Los jefes de aeródromos en el limbo

A propósito de la “autoridad delegada” • Por Luis Alberto Franco

El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia 338/2025, que introdujo la tercera reforma al Código Aeronáutico de la era Milei, podría afectar negativamente los aeródromos públicos del país. Sucede que, a través de su artículo 2, este DNU modificó el artículo 88 del Código Aeronáutico, que regulaba la figura del jefe de aeródromo. Según la vieja redacción, en todo aeródromo debía existir un jefe “que será la autoridad superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno, quien será designado por la autoridad aeronáutica”.

En la nueva redacción, el artículo 88 dispone que en todo aeródromo público “donde la Autoridad Nacional lo determine técnicamente como exigencia”, habrá un jefe designado por ella. El mismo artículo reformado concluye señalando que “la normativa técnica pertinente determinará los requisitos necesarios para desempeñarse en el cargo de Jefe de Aeródromo Público y su competencia”.

En los considerandos del DNU 338/2025 se expresa que la reforma se debe a la necesidad de “readecuar el alcance del instituto del Jefe de Aeródromo Público a la normativa vigente, a los nuevos estándares de seguridad operacional y a la ampliación de derechos (…) para dotar al instituto de Jefe de Aeródromo Público de un mayor dinamismo”.

Aerowise300Así expresado, parecería que quiso mejorarse la figura del jefe de aeródromo, pero la cruda letra del nuevo artículo 88 permite pensar lo contrario, pues se borró de un plumazo aquello de “autoridad superior del aeródromo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno”.

La supresión se ha realizado sin tomar el cuidado necesario, caso contrario, no es del todo inocente, ya que 55 aeródromos públicos de nuestro país son aeropuertos que integran el Sistema Nacional, y 38 de ellos se encuentran concesionados a explotadores aeroportuarios, por lo cual la supresión deja la posibilidad de que la “autoridad superior” en estos aeropuertos ya no sea la de un jefe de aeródromo designado por la ANAC, sino un empleado del concesionario que ejercería la autoridad delegada, lo cual no sólo plantearía serios conflictos para un ecosistema con muchos intereses entrecruzados, sino un gran riesgo legal para la propia empresa concesionaria (Aeropuertos Argentinos y London Supply). Con solo pensar en el suficientemente cercano accidente del Challenger 300 LV-GOK en el Aeropuerto Internacional de San Fernando, podrá aproximarse con realismo a lo que acabamos de exponer. Cabe aquí alertar a los propios concesionarios sobre el riesgo que les están haciendo tomar o que están tomando a partir de la reforma.

Más allá de los 55 aeropuertos del Sistema Nacional, existen otros 226 aeródromos públicos, entre los cuales hay 51 en que los jefes designados son funcionarios o agentes de la planta del ENTE (ANAC) que, a partir de la nueva letra del artículo 88 del Código Aeronáutico, podrían ser prescindidos, reasignados a otras funciones o sustituidos por vidriosos reemplazantes bajo el incierto formato de “autoridad delegada”. En el mientras tanto, los jefes de aeródromo de ANAC que se están “desafectando”, no están siendo reemplazados; tal es el caso de, por ejemplo, el Aeródromo de Rufino, en la provincia de Santa Fe, que por eso mismo permanece clausurado, lo cual implica un grave perjuicio para el aeroclub y para los empresarios que desde allí operan.

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Como venimos analizando, todo parece apuntar a que toda solución venga de la mano de una “autoridad delegada” que se anuncia como una panacea universal a problemas cuyo origen tiene otra etiología, a lo que se agregan fracasos como el de 196 aeródromos públicos en los que la ANAC no está presente con sus jefes y la función es ejercida por particulares a quienes nunca se dotó de una relación acorde con la responsabilidad, acudiéndose a que la misma sea asumida, por ejemplo, por socios voluntariosos de aeroclubes o empresarios que disponen de su tiempo para cargarse las responsabilidades inherentes a la función. Por decirlo de alguna manera, en esos aeródromos el jefe tiene toda la responsabilidad, pero ningún derecho, remuneración o protección concreta ante las contingencias que podrían sobrevenir (accidentes de aviación, cuestiones legales con los costos y dolores de cabeza asociados).

Basta con leer la sección 65.243 de la Subparte N de la Parte 65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil para comprender la tremenda carga de responsabilidad de un jefe de aeródromo sin servicios de tránsito aéreo (ver aquí), para constatar que son una verdadera autoridad delegada creada mucho antes de que empezara a sonar la tan mentada autoridad delegada, pues sin ser agentes de la ANAC, sus funciones le son impuestas por la designación.

Si el caso de los jefes de aeródromos muestra los principios sobre los que se está trabajando para avanzar con la autoridad delegada, hay razones más que válidas para preocuparse por lo que podrían hacer los que “piensan” la aviación civil que se viene al amparo de una buena idea mal ejecutada. A la inversa, si se buscara dar credibilidad al concepto de autoridad delegada, lo más adecuado sería empezar a considerar el fortalecimiento de la figura de los jefes de aeródromo en todos aquellos lugares donde tal función no es ejercida por agentes o funcionarios de la ANAC. Ojo, que aquí no se sugiere que se ponga a un burócrata entorpecedor de las actividades, sin que se considere la envergadura de la responsabilidad.

La intervención estéril

Recordemos que el Decreto 606/2024, que dispuso la intervención de la ANAC por 180 días, estableció en su artículo 4, inciso e), que la medida se adoptaba para implementar el sistema de autoridad delegada. Pues bien, dado que el decreto se publicó el 12 de julio de 2024, el plazo para esa implementación expiró el pasado 8 de enero sin que se moviera un dedo al respecto, lo que confirma que no era propiamente una intervención sino una InterINVENCIÓN, como nos adelantamos a afirmar desde el primer día en Aeromarket.

Recién el 6 de enero de 2025, dos días antes de que venciera el plazo en que la primera gestión de María Julia Cordero llegara a su fin, la propia interventora firmó la Resolución 1/2025 (publicada al día siguiente), por la que dispuso crear en el ámbito de la ANAC una comisión para implementar el “Sistema de Autoridad Delegada de Aviación”, y otra para “la Evaluación y Adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos” (delicado asunto del que ya tuvimos ocasión de ocuparnos (ver aquí). El artículo 5 de la Resolución 1/2025 estableció que, “una vez conformadas las respectivas Comisiones, deberán presentar un informe preliminar en un plazo no mayor de treinta (30) días, y un informe final dentro de los treinta (30) días subsiguientes, el cual será elevado a la Subsecretaria de Transporte Aéreo dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía”.

Dado que la Resolución 1/2025 fue publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2025, el plazo de 60 días en ella contemplado venció el 8 de marzo (en días corridos) o el 7 de abril (en días hábiles), por lo que, se cuente como se cuente, está vencido.

No sabemos si el trabajo requerido fue presentado, pero sí sabemos que el tema de la autoridad delegada ha generado una gran expectativa, porque puede ser la forma de agilizar la ANAC por la vía de hacer a un lado a la ANAC.

Sería deseable que la nueva reglamentación contemple expresamente la realidad de los jefes de aeródromos, para aventar todos los fantasmas aquí expuestos y, de paso, reconocer a las decenas de particulares que, en los hechos, han sido nuestra primera autoridad delegada en los cuatro puntos cardinales del país.

Sería deseable, también, que en este delicado asunto los popes del ENTE escucharan a la comunidad aeronáutica, lo que visiblemente no está ocurriendo, a juzgar por los reiterados comunicados del CONAV (ver aquí).

Por Luis Alberto Franco.

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13 Comentarios
  1. Álvaro dice

    Coincido con lo que dice el estimado Osvaldo, de todas formas agrego que los aeródromos más chicos la figura del jefe de aeródromo no es más una formalidad que nunca está y cuando si concurre al aeródromo termina siendo un monigote puesto por el aeroclub del lugar, por ende, no realiza su función que es velar por la seguridad y el correcto accionar de las entidades sea el caso de los mismos aeroclubes, citando ejemplos como Chivilcoy o Dolores donde antes había un jefe de aeródromo sumido en adicciones de todo tipo que al mismo tiempo es el instructor del aeroclub, hoy en día hay un chico que no tiene experiencia alguna para el cargo.

  2. Juani dice

    Es cierto lo del relevo de guardia de la PSA! Regalados toooodos los policias formaditos a las mañanas. Minimo dan ganas de pasar uno por uno y darles un bife a ver si espabilan! Jaja en un caso peor… podrian traquilamente hacer un atentado ahi neutralizando a toda la policia de un plumazo. .. pero bueno… nuestra aviacion civil tiene tannnntos frentes abiertos… es lamentable…

  3. Javier dice

    Menos mal! Si no hacen nada! VLLC

  4. Sergio Lopez dice

    No entiendo realmente como se va a aplicar el tema de la autoridad delegada en forma practica en los casos de los jefes de Aerodromos esa persona que va a cumplir la función va a cumplir requisitos de idoneidad ??? Es funcionario publico ??? Va a ser quien gestione un accidente aéreo ?? Va a ser jefe puesto mando movil ? Va a presentarse en la municipalidad para coordinar el tema obstáculos??Tendrá potestad para cerrar el aeródromo por cuestiones de seguridad accidentes o incidentes ?? Etc etc etc todas preguntas muy importantes sin respuestas y que seguramente seguirán sin respuesta porque lamentablemente los que es tan tomando decisiones administrativas y firmando resoluciones no tienen NI IDEA DE LO QUE FIRMAN

  5. Ricardo guaraglia dice

    Por mi oarte sostengo, por experiencia directa como piloto y/o operador en el terreno en apoyo aeroterrestre, es muy notable la falta de control de sefuridad operacional y de exigir que dichos JA hagan los PEA y caoacite a las autoridades intervinientes, por mi parte decidi comenzar un proyecto en el cual ofrezco mis servicios para el diseño y desarrollo del PEA y sus respevtivas comisiones desde una postura privada pero como siempre se va detras de la falla «REITERADA» y quienes estamos expuestos somos una estadistica mas de una problematica latente la cual no se da herramientas para solucionar. Ostento la experiencia y credenciales necesarias para aportar ese cambio, solo necesito el apoyo y reconocimiento necesario para que dejen demostrar con resultados lo que expreso ahora en palabras. Espero este msj llegue a las personas que me den esa oportunidad. Saludos a todos.

  6. Joaquín dice

    Hace más de 20 años trabajo en un aeropuerto del interior. El jefe de aeródromo no está nunca. Es un representante de una máquina de impedir. Cuando hubo accidentes / incidentes dirige todo desde su casa. Así planteado es hermosa la figura del YD. Esto no se da en la práctica. No se debe generalizar. Sumando a que la ANAC es un enquiste de personas que ni siquiera cumplen el horario, ni hablar de la idoneidad para desempeñar sus funciones.

    1. Osvaldo dice

      La excepciones en el Sistema Aeronautico Argentino no eran la norma hasta esta sustancial modificacion y menos aun la jurisprudencia argentina.
      Para ejemplo, esta el histórico fallo de la Justica Federal de Cordoba, estableciendo responsabilidades penales y civiles no sólo para la AAC local sino también, para el explotador del aeropuerto (Administrador)
      Saludos

  7. Rubén Reyes dice

    Sería bueno e inteligente reunir a todos los que se pueda para escuchar la propuesta de la autoridad, y para que esa, también escuche las inquietudes de todos los aeródromos del país

  8. Ing.Bonifacino O F/Jefe Aeródromo SAZC dice

    Es una vergüenza lo que hacen con los Jefes de Aeródromo, son los que velan x la seguridad y se desviven por que exista la aviación y todos los pilotos puedan operar, y además somos los que certificamos las horas de vuelo, con el fin de fomentar este deporte y medio de transporte

  9. Osvaldo dice

    Uno de los antecedentes de lo resuelto, se remonta al Proyecto de Ley presentado por el ex Diputado del PRO Tonelli, siendo autoria del Dr. FOLCHI (ex presidente de ALADA)

  10. Osvaldo dice

    Hay una situación particular que aun no ha sido considerada y se refiere, a la Seguridad en su amplio alcance relativo a los SARPs de la OACI ( Safety & Security) que son los numerosos Aeródromos Mixtos, los cuales tienen alojados una Base Militar como ya fue Moron, desde donde miembros muy cercanos a los servicios, salió casi una tonelada de cocaina y donde ademas a partir de la nueva reforma hoy dejaron de tener una Autoridad central Coordinadora de todos los esfuerzos y procedimientos que deben garantizar el cumplimiento de los SARPs de la OACI. Dado que al nuevo vacío normativo, se suma el conflicto normativo superior entre la Leyes de la Defensa, la Seguridad Interior y la de Inteligencia Nacional.
    Solo espero que mientras se definen los nuevos alcances de la Autoridad Aeronautica local ( designada conforme al nuevo Art. 88) o Delegada, no suframos nuevamente las consecuencias de nuestra Politica Exterior.
    Finalmente, que el lugar elegido por los responsable de la evaluacion de las amenazas para el relevo de guardia de la PSA en el Min. Pistarini, no sea un nuevo objetivo del Hezbollah u otro proxi del Irán de los Ayatolah desde su Revolución de 1979.
    Finalmente, sólo me permito recordarles que
    La Aviación Civil Internacional en todo el planeta, ha sido uno de sus blancos predilectos con miles de víctimas mortales o lesionadas así como los terceros en superficie cuando sus mentores y entrenadores de sus Guardias Revolucionarios comenzaron su lucha guerrillera y terrorista al conformarse el Frente Popular para la Liberación de Palestina allá por 1967.

    1. Jgt dice

      Osvaldo de anac de sanfer?

      1. Osvaldo dice

        Afirma

Comentarios

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