Nuevo reglamento de seguridad para controles de Aviación Civil

Por Rómulo Chiesa

Con fecha 3 de noviembre de 2017, la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) sancionó la Disposición 1142-E/2017 mediante la cual aprobó el nuevo “Reglamento para el Control de la Aviación Comercial No Regular y de la Aviación General – RSA Nº 09”.

Como los lectores saben, se considera servicio de transporte aéreo a toda serie de actos destinados a trasladar en aeronave a personas o cosas, de un aeródromo a otro. Por su parte, el servicio de transporte aéreo puede ser regular o no regular y se entiende como regular el que se realiza con sujeción a itinerario y horario prefijados y por oposición, no regular el que se realiza sin sujeción a itinerario y horario prefijados. Por su parte, la aviación general, si bien no tiene una definición expresa en nuestro Código Aeronáutico, bien podría definirse en forma amplia como toda aquella aviación civil que no es aviación comercial [1].

Con este sintético artículo queremos celebrar y hacer pública nuestra felicitaciones a la actual Ministra de Seguridad de la Nación –Sra. Patricia Bullrich-, y a todo su equipo de trabajo, toda vez que la nueva reglamentación permitirá promover el turismo a través de la aviación general y con ello, entre otras cosas, se favorecerá la creación de nuevas y más fuentes de trabajo junto con la integración de nuestro extenso territorio.

En línea con lo anterior y toda vez que analizar en detalle el reglamento excedería el propósito de este trabajo y posiblemente el interés del lector, simplemente nos limitamos resaltar los puntos positivos de la nueva norma:

  • En cierta manera, se flexibilizan los controles rutinarios previos y posteriores al vuelo migrando hacia controles aleatorios.
  • Se habilita la presentación digital de los formularios requeridos con una antelación mínima de UNA (1) hora al horario previsto de despegue, observando los procedimientos locales (NdeR.: esto no se ha concretado aún por alguna dificultad en materia de “firma electrónica”).
  • La aviación general no necesariamente deberá dirigirse a la plataforma comercial pudiendo iniciar la operación directamente desde sus hangares.
  • Se toman ciertos resguardos para evitar la duplicidad de controles sobre un mismo vuelo (cuando sale y cuando llega a destino.
  • Se elimina la necesidad de controlar las aeronaves y las tripulaciones de los explotadores aerocomerciales que realizan puentes aéreos para trasladar de un aeropuerto a otro la aeronave sin pasajeros (las inspecciones serán sólo aleatorias).
  • Las operaciones de aviación comercial no regular que sean desarrolladas por un explotador aéreo que cuente con su Programa de Seguridad del Explotador (PSE) aprobado por la PSA, y las mismas fueran llevadas a cabo en aeronaves cuya capacidad sea inferior a 19 plazas, se aplicará la reglamentación correspondiente a la aviación general.

Si bien todavía resta muchísimo trabajo por hacer para facilitar y promover la aviación general eliminando una cantidad de requisitos burocráticos que no suman ni a la seguridad operacional ni a la seguridad aeroportuaria (security), la modificación aquí comentada sin lugar a dudas invita a todos los usuarios de la aviación y a la sociedad en general a despertar una cuota de optimismo para poder trasladarse en aviones de pequeño porte disfrutando no solo de los distintos puntos turísticos que ofrece la Argentina sino también del placer de volar.

Por último, invitamos a toda la sociedad en general y especialmente a la clase dirigente, a tomar conciencia y ser mucho más proactivos en la búsqueda de soluciones y dándole la importancia que tiene la aviación general en la en la República Argentina toda vez que la aviación no es únicamente Aerolíneas Argentinas y Austral (y ahora las mal llamadas low cost), sino que hay otra aviación, igual o más importante que aquellas, que es la aviación general y es la que permite no solo conectar realmente a todos los argentinos completando la tarea de las líneas comerciales sino también, permitiendo el crecimiento de industrias, profesiones y trabajos que necesitan de una buena conectividad en un país tan extenso como la Argentina.

[1] La aviación general comprende a la aviación de instrucción, deportiva y recreativa. Excluye al Transporte Aéreo (líneas aéreas regulares o no regulares) y técnicamente también al Trabajo Aéreo (agro aéreo, fotografía, propaganda, pesca, montaje, inspección y vigilancia, combate de incendios, defensa y protección de fauna y flora, pesca, otras). Sin embargo, por usos y costumbres también se incluye al Trabajo Aéreo en el concepto de Aviación General.

El autor, Rómulo Chiesa, es abogado socio de “Gustavo Marón & Asociados – Consultores Aeronáuticos”.

 

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