La Aviación Civil en cuarentena

¿Exceso a los límites constitucionales? • por Rómulo Chiesa y Gustavo Marón*

Como vimos en las Partes 1 y 2 de esta serie de notas, estamos tratando de imaginar la aviación post-cuarentena para darle a los protagonistas, y distintas autoridades, elementos de juicio que les permitan razonar diferente. En esta tercera entrega nos ocuparemos de pensar juntos si las normas que regularon la cuarentena en materia de aviación se limitaron a reglamentar lo dispuesto en los decretos de Necesidad de Urgencia y fueron razonables o bien, se excedieron violando los principios constitucionales.

Desde el 18 de marzo de 2020 la Aviación Civil argentina se encuentra prácticamente paralizada.

Como todos ya sabemos, para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el DNU 297/2020, mediante el cual se aprobaron las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio. Asimismo, dicho DNU aprobó 24 excepciones, destacando a los fines de esta Nota aquella referida al “transporte público de pasajeros y transporte de mercadería” (Art. 6, inciso 18) y por supuesto, aquellas otras referidas a la necesidad de transportarse por motivos de salud, humanitarias y otras actividades esenciales en el marco de la pandemia.

Incluso, y con muy buen tino, dentro de las excepciones se incluyó al control de tránsito aéreo, lo que nos permitió imaginar que la actividad aérea iba a continuar. Sin embargo no fue así. A partir de la Resolución 64/2020 del Ministerio de Transporte (luego prorrogada por la Resolución 73/2020), el Transporte Aéreo No Regular y la Aviación General se paralizaron totalmente. Suspender la Aviación General fue equivalente a suspender el transporte urbano de automóviles y motos particulares, y suspender el Transporte No Regular fue equivalente a suspender taxis, Cabify, Uber y/o remises.

Pero las restricciones no terminaron allí porque el 25 de abril de 2020, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) publicó la Resolución 144/2020 mediante la cual estableció que “las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020” (el destacado nos pertenece).

Cabe entonces preguntarse si la reglamentación posterior y específicamente aquella referida a la prohibición total de los vuelos sobre todo en su extensión de tiempo, resulta razonable o excedió los límites constitucionales.

… vamos a hacer una analogía con un reciente fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°23 mediante el cual la magistrada Agustina Díaz Cordero declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Resolución 132/2020 …

Para arribar a nuestra conclusión, vamos a hacer una analogía con un reciente fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°23 mediante el cual la magistrada Agustina Díaz Cordero declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Resolución 132/2020, dictada por el Ministerio de Desarrollo Social por entender que la medida restringe los derechos y desnaturaliza los alcances del DNU 297/2020.

Suscintamente, dicha norma limitaba el derecho de los padres separados a ver a sus hijos y para resolver, la Jueza dijo, entre tantos argumentos que “dado que la resolución ministerial en examen, trasunta el despliegue de una facultad que exorbita las potestades reconocidas al Ministerio, pues modifica sustancialmente el DNU dictado por el Presidente del Poder Ejecutivo, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.2 de la Resolución 132 del Ministerio de Desarrollo Social”.

… ha habido claramente un exceso normativo y reglamentario en el ámbito aeronáutico con medidas irrazonables …

En nuestra opinión, ha habido claramente un exceso normativo y reglamentario en el ámbito aeronáutico con medidas irrazonables, por eso, y en el espíritu siempre constructivo que nos convoca a escribir esta serie de notas, invitamos a las Autoridades a considerar la posibilidad de habilitar el transporte aerocomerical y la aviación general tal como lo hacen otras industrias, cumpliendo con los protocolos correspondientes para mantener las medidas de bioseguridad.

Los autores son abogados y socios de MACK Aerospace Consulting.
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1 comentario
  1. tuma dice

    Además de todo lo expuesto, la aviación civil, excepto la de línea aérea, no tiene nadie que la represente. Argentina necesita una entidad tangible y creíble

Comentarios

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