La ANAC emitió la Resolución 205/2020 que determina que las empresas aéreas que cumplan con la función de Servicio de Transporte Aéreo Sanitario (STAS) y/o de traslado de órganos (TAO) junto con las empresas que realicen las actividades de trabajo aéreo, en la especialidad agroaéreo no deberán tramitar dicha autorización especial, por lo que podrán volar conforme a los protocolos sanitarios establecidos. La resolución mejora y agiliza las operaciones.
Como sucede habitualmente las autoridades y direcciones provinciales y organismos oficiales de aviación no deberán requerir autorización ante la autoridad aeronáutica, aunque deberán dar estricto cumplimiento a toda la normativa vigente referida a la aplicación de los protocolos sanitarios.
La Resolución aclara que los operadores que requieran realizar transporte de personal afectado al cumplimiento de actividades declaradas esenciales y operaciones aéreas de carácter humanitario como por ejemplo las repatriaciones, deberán solicitar la autorización respectiva, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 102/20.