Preocupación por la “desregulación” de drones

La Cámara Argentina de Empresas de Drones y Afines realizó un estudio de las RAAC 100, 101 y 102, en que puntualiza inconsistencias.

La Cámara Argentina de Empresas de Drones y Afines (CAEDyA) analizó las nuevas RAAC sobre drones, lo cual derivó en una serie puntual de cuestionamientos que debería aclarar la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Del documento emitido por CAEDyA queda en evidencia que la autoridad aeronáutica no ha consultado a la industria, como se ha difundido desde el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

El comunicado de las empresas del sector comienza con preguntas, ensaya respuestas y luego compara el marco jurídico aún vigente con las nuevas RAAC, lo que estaría demostrando inconsistencias muy serias. Finalmente, se presenta un cuadro en el que se exhiben el antes y el después de las aludidas RAAC.

Dado que los argumentos son muy interesantes, ARMKT los comparte con los lectores.

Preguntas, respuestas y comparaciones

¿Es cierto que ahora se puede volar en cualquier lado y sin licencia de piloto?

No, hasta lo más “liberado”, que es la Categoría Abierta, tiene sus limitaciones operativas.

¿Es libre la operación de drones hasta 25 kg (ya que en la RAAC 100 lo enmarca como en categoría libre)?

No, la RAAC 100 define solo en “TÉRMINOS TÉCNICOS REGISTRALES” drones de 250 gramos hasta 25 kg, pero no en términos de operación.

En operaciones específicas, el Código Aeronáutico establece el seguro de responsabilidad civil y los límites de indemnización por daños se basan en una escala que considera el peso de la aeronave.

La operación abierta (sin autorizaciones) no se obliga a tener seguro, aunque se recomienda. Los límites de indemnización por daños se basan en una escala que considera el peso de la aeronave. Ahora bien, si en categoría abierta se vuela en una zona rural y la misma está dentro de CTR, el seguro no cubre al operador si el mismo no es piloto, ya que su actividad estaría prohibida en ese lugar.

Existen inconsistencias respecto de las aeronaves no tripuladas que realizan trabajo aéreo (TA), ya que están obligadas a acatar el artículo 131 del Capítulo IV y el Capítulo II del Código Aeronáutico Argentino. En el caso de ser drones con fines recreacionales, deberán respetar el derecho de paso y la propiedad, establecidos en el Código Aeronáutico Argentino, y si tienen videocámara, la ley de protección de datos personales.

En las operaciones de trabajo aéreo, todos los drones son considerados aeronaves no tripuladas y dependerá de analizar en qué categoría de operación recae (Abierta, Especifica o Certificada). Se debe resaltar la diferencia entre lo que son las categorías de REGISTRO (por el peso máximo de despegue del equipo) y las categorías en función de la OPERACIÓN.

No queda clara la denominada zona rural, la cual podría estar enmarcada en operación.

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ESPECIFICA. En el caso de ser operación ABIERTA en zona rural, la normativa no exige ni la licencia del piloto, ni ser explotador registrado, tener seguro y registro de la aeronave, pero no toda la zona rural es libre; hay espacios restringidos y prohibidos para volar, por ejemplo, donde hay líneas de FF. CC., autopistas y rutas nacionales, los parques nacionales, zonas críticas, aeródromos, helipuertos y los espacios aéreos controlados.

“NOTA DE COLOR: La nueva normativa (que incluye RAAC 100, 101 y 102) desregula parcial y explícitamente los drones menores de 250 g y las operaciones en zonas rurales en operaciones de categoría ABIERTA, pero las restricciones de operación para las categorías ESPECÍFICA y CERTIFICADA siguen siendo restrictivas”, dice CADEyA.

La autoridad delegada se refiere a la potestad o poder que se confiere a una persona o entidad para actuar en nombre de otra, generalmente para llevar a cabo tareas o funciones específicas. En el caso de la designación por parte de ANAC, se analiza en el futuro el poder delegar la facultad de los CIAC a certificar pilotos directamente.

La cámara resume las fallas de la normativa desreguladora tan festejada en varios puntos que se pueden sintetizar de la siguiente manera:

  • ⁠ Deficiente técnica legislativa, entre otras cosas por falta de definiciones.
  • ⁠ Se excluye completamente de ciertas limitaciones la operación de los drones menores de 250 g, lo que afecta la interpretación por parte de ciudadanos para operar en cualquier sitio, alturas o lugares de alto riesgo de abordaje o colisión con otras aeronaves, daños a infraestructuras críticas en superficie o ambientes libres de ruido electromagnético.
  • ⁠ N⁠o especifica las actividades en zonas rurales, como la especificación de aplicación con drones.

Los comentarios de la CADEyA exponen, como mínimo, la opinión de la industria sobre un tema candente que, además, revela la forma en que la ANAC aborda su responsabilidad como autoridad aeronáutica.

¿Responderá alguien del Gobierno las dudas y lagunas que las RAAC 100, 101 y 102 generan?

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4 Comentarios
  1. Rubén Miguel CAFARO, Ingeniero .Mecánico Aeronáutico dice

    En todas partes del mundo, el uso irresponsable de drones trajo varios accidentes.
    Hay que regular eficientemente su operación. caso contrario la Seguridad Aérea se verá afectada.

  2. Roberto Carlos dice

    Esta Desregulación no tiene ni pies ni cabeza. Todos queremos regulaciones más flexibles pero de ahí a poner regulaciones más tontas hay un trecho… Que alguien le explique al genio que las redactó que ahora los drones que hagan transporte de carga van a tener que tramitar un CESA y que el procedimiento de CESA no está pensado para drones… «Solo los genios hacen eso», diría Basile.

  3. Oscar Gomez dice

    Celebro varios puntos de esta desregulación en el uso de drones, el estado no tiene por que ser responsable de lo que un piloto haga con su dron, simplemente tienen que endurecer las penas para que no se haga uso inadecuado. Dicho esto, no puedo creer que en un trabajo de la secundaria tenga menos errores de ortografía que una ley nacional. es increíble la cantidad de puntos que quedan inconclusos, parece que cortaron y pegaron mal en algunas partes, y no es cosa de esta ley, la mayoria de los boletines oficiales son asi

  4. Raúl García dice

    Realmente gracioso, en pocos puntos la industria coincide con CAEDYA (Cámara que jamás representó a la verdadera industria de drones en Argentina) La mitad de los puntos son tratando de defender los CIAC, ya que en su cuerpo directivo se encuentran quien el mismo Sturzenegger explicitó que tenía un kiosco kuka de CIAC. Se harán ajustes regulatorios donde se necesite y se liberará la instrucción como siempre debió ser de tanto tiempo atados a los CIAC que pusieron trabas al crecimiento de la industria.
    Vuelvo a repetir mi comentario de hace un tiempo en otro artículo que hablaba de este tema, lo siguiente es trabajar la RAAC 61, basta de querer meter mano a estas RAAC y dejen de defender la 880 que estaba lejos de ser perfecta como la romantizan ahora en estos comunicados.

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