En el marco de un programa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para controlar las emisiones de carbono de las aeronaves, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) firmó la resolución N° 204/2019 que insta a las empresas argentinas a implementar el Plan de Vigilancia, Notificación y Verificación de sus emisiones.
La ANAC adopta el reglamento internacional para el monitoreo de emisiones de dióxido de carbono (CO2) en los vuelos internacionales en el marco del Esquema de Compensación y Reducción de Carbono de la Aviación Internacional (CORSIA, por sus siglas en inglés). El CORSIA, aprobado en la 39° Asamblea de la OACI, busca compensar los incrementos anuales de emisiones de CO2 generados por la aviación civil internacional con la realización de proyectos sustentables en los países participantes.
A partir del 1° de enero de este año, los operadores aéreos con matrícula argentina que cubran rutas internacionales están obligados a monitorear y notificar a la ANAC sus emisiones anuales de CO2. Para esto, presentarán un “Plan de Vigilancia, Notificación y Verificación” (MRV, por sus siglas en inglés) de las emisiones, que deberá ser aprobado por la ANAC y luego enviado a la OACI. Quedarán exentos de la aplicación de este esquema aquellos operadores que no superen las 10mil toneladas de CO2 anuales, aquellos que hagan vuelos humanitarios, sanitarios y/o de extinción de incendios. En caso de que alguno de los operadores supere el límite de emisiones establecido por OACI con base al año 2020, deberá compensar a partir del año 2021, pero sólo aquellas aerolíneas cuyo país entre en CORSIA.
Son 73 Estados (que representan más del 76% del tráfico internacional) los que, hasta julio de 2018, están participando voluntariamente en el nuevo mecanismo CORSIA
El programa CORSIA consta de tres etapas: una fase piloto (desde 2021 a 2023) y una primera etapa (desde 2024 a 2026), donde la participación de los Estados es voluntaria; y la última etapa, que se extenderá desde el 2027 hasta 2035, donde la implementación será obligatoria para aquellos Estados cuya participación en la aviación internacional en 2018 sea mayor al 0,5% del mercado global, o cuya participación acumulada alcance el 90% de la actividad total.
Fuente: ANAC