La semana aeronáutica

Del 16 al 23 de abril de 2025 • Por Luis Alberto Franco

Caras nuevas, costumbres viejas

La semana pasada se cumplió un mes desde el día en que el DENSO nominal llegó al ENTE (ANAC). Para la mayoría del ambiente aeronáutico, y sobre todo para el personal de la “autoridad” del sector, el abogado Horacio Pratto Chiarella es el director de Seguridad Operacional de la Aviación Civil Argentina, pero en los papeles no es así. Pratto está ejerciendo, pero no lo es. La anomalía es gravísima porque un agente externo oficia de hecho en lo que seguramente es el puesto técnico más delicado de la aviación civil; sino que le pregunte a su antecesor, y al fiscal Carlos Rívolo. Claro que Pratto no sería el responsable ante cualquier incidente, ¿pero a María Julia Cordero le sucedería lo mismo? ¿No es temerario que a Cordero no le baste con una denuncia penal? Su caso es a todas luces muy apretado, porque arriba de la abogada está el subsecretario y por debajo nadie imputable. Resumiendo, está sola.

La situación despierta, además de riesgos, suspicacias, dado que un elemento externo que hasta hace unos 30 días realizaba gestiones para terceros del lado de afuera del mostrador de la ANAC, estaría ejerciendo irregularmente (¿ilegítimamente?) una función con oficina y todo. De eso, a incurrir en tráfico de influencias, incluso sin proponérselo, podría no haber más que un paso. Saludos a la señora Florencia Canda y a Eduardo Miño.

Pratto ya es una cara conocida y, como se dijo, asimilada por el entorno, pero hay caras nuevas en el sexto piso de Balcarce 290.

“Ha entrado bocha de gente, dicen que 110. Yo no sé casi nada; la verdad es que cada vez salgo menos de mi escritorio para no amargarme la vida. Lo único que me preocupa es que me rajen de la noche a la mañana, pero me entenderá si le digo que me envenena ver que entra gente nueva y todos los días amenazan con que se vienen los despidos masivos. Además, ¿no iban a establecer concursos para ingresar a la administración pública?”, dice una empleada que está en el ENTE desde la época de la licenciada Paola Tamburelli.

Es curioso, ARMKT recuerda que el ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, doctor Federico Sturzenegger, dijo a mediados de diciembre del año pasado, que el 95 % de los empleados públicos había rendido el examen de idoneidad, y que 9.000 de ellos, sobre un total de 40.000, habían aprobado. Hasta donde ha consultado ARMKT, parecería que por la ANAC no habrían pasado los examinadores, ni se sabe qué se ha hecho, hace o hará con los 31.000 agentes públicos que no habrían sido aprobados, pero eso no es necesariamente aeronáutico. De lo que sí se puede estar seguros es de que en la ANAC no hay nada sobre concursos. Por ahora la dedocracia le gana a la meritocracia por goleada.

En tanto se observan caras nuevas que llegan, se escuchan historias viejas que persisten y se habla de dedos mágicos que designan; hay rumores inquietantes sobre los DAR (representante de aeronavegabilidad designado, según su sigla en inglés). Es de esperar que su designación no sea motivo de nuevos escándalos. Por las dudas, ARMKT hace una contribución ante las inconsistencias que reinan en la aviación vernácula. La Federal Aviation Administration (FAA) define al DAR “como la persona designada de conformidad con las leyes federales de EE. UU., que puede realizar los servicios de examen, inspección y pruebas necesarios para la emisión de certificados”. En este caso sería imprescindible que las designaciones en la Argentina se realicen conforme a las leyes y sean indudablemente transparentes. Otro saludo para el ingeniero Pablo M. Coradazzi, que aseguran estaría ansioso con digitación del asunto DAR. Ojo, no confundir con digitalización, que es otra cosa.

Ya que se informa sobre aprobar, desaprobar, designar, los sí y los no en la aviación, el 11 de abril pasado hubo una novedad que podría considerarse “explosiva”: Se dejó sin efecto la suspensión preventiva del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de la empresa Dos Mil Aerosistema Sociedad Anónima (S.A.) dictada por la Resolución 180 del ENTE, el 2 de julio de 2024. Como se recordará, la compañía que aprovecha las mieles de facturar desde Tierra del Fuego, tuvo una excursión de pista en Río Gallegos, cuando transportaba 400 kilos de explosivos y unos 80 detonadores. La resolución de la ANAC es pintoresca, ya que expresa lo siguiente: “Hacer saber a la Empresa Dos Mil Aerosistema S.A. que un nuevo incumplimiento de las normas aeronáuticas que regulan la actividad aérea podrá dar lugar a la revocación de la habilitación otorgada, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación del régimen de infracciones aeronáuticas establecido en el decreto 816 del 10 de septiembre de 2024”. ¿No es como decir: “¡Y que sea la última vez!”?

La memoria es tremenda. ARMKT publicó el 20 de octubre de 2021 la noticia del asado de recibimiento que le hizo el comandante Pablo Biró a Héctor Oscar Gerk, titular de 2000 Aerosistemas, por ser la primera 135 que firmó con el sindicato el CCT. En aquella entente fue clave la cámara que constituyó el abogado Pratto. Como decía Pancho Ibáñez: “Todo tiene que ver con todo”.

Como se informó la semana pasada en redes y en esta columna, el 15 de abril se publicó la Resolución 277/2025, que modifica matriculaciones y certificados de graduación para centros de instrucción de aeronáutica civil, los conocidos CEAC. La resolución sembró el desconcierto en el sector de la instrucción y capacitación aeronáutica porque no se comprendían varios temas, entre ellos, que en los considerandos se redacta lo siguiente: “Que atento al contenido de la modificación propuesta no corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003” (la negrita es de ARMKT); y el artículo 5 que dice: “(…) la presente medida entrará en vigencia a partir de los treitnta (30) dias de su publicación en el Boletín Oficial (SIC)”. Los citados textos no serían alarmantes si el ENTE supiera explicar cómo se implementará la resolución, pero nadie sabe cómo se hará semejante cosa. “Hay que esperar”, dicen. El anarcocapitalismo del que tanto abrevan los libertarios ha hecho contribuciones interesantísimas para repensar la vida en sociedad, pero el anarconormativismo de la ANAC es una contradicción en sus propios términos. Es como si dijeran que hay que despegar un jet sin decir a qué velocidad se debe rotar hasta que a metros de la cabecera de pista opuesta le gritan tardíamente que había que tirar de la palanca a los 135 kts. Claro, es posible que el piloto sienta a la aeronave en las nalgas y despegue mucho antes del bollo, pero todos saben que no es el modo correcto de hacer las cosas. Con este tipo de resolución sin precisiones, sin día después claro, la ANAC prueba que hace algo parecido, que vuela a suerte y verdad de lo que el trasero le indica y eso es, como mínimo, un disparate.

En fin, han pasado Pascuas y la casa no está en orden. Habrá que seguir esperando que las fuerzas del cielo sigan venciendo a la fuerza de gravedad y que todo vuelo llegue a destino sin novedad.

Se verá.

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EANA y la sorpresa del 1840

Dicen que algunos de los despidos realizados por la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) estarían suspendidos, aseguran incluso que en RR.HH. estarían desesperados por retrotraer más de un par de decisiones, pero sería demasiado tarde. En la ANSP argentina se han escuchado decenas de versiones, la más precisa surge de un profesional consultado por ARMKT, quien dijo:  “Gorno (Sabrina) le hará perder millones a EANA, es decir, al Estado; entre las varias razones para esta afirmación está que no ha tenido en cuenta un detallito en la historia de los controladores de tránsito aéreo: el Decreto 1840/2011. Ese es el meollo del asunto, estimado. Ese decreto es clave porque confunde. Concretamente se trata de la decisión de transferir las funciones de control de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar operativo del control aéreo de la ANAC a la Fuerza Aérea Argentina (FAA) en épocas de Cristina. La historia no es tan compleja, pero sí llena de vericuetos para quien ignora cómo fue el proceso. Lo que sucede es bien conocido por los viejos como yo, que vienen del Comando de Regiones Aéreas (CRA), luego pasaron a la ANAC cuando fue creada, y que después, cuando comenzaron los problemas sindicales, fueron devueltos por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, para militarizar el servicio y que se terminaran los planteos gremiales. Estas idas y venidas mal pensadas y peor ejecutadas son las que confunden a personas que no saben, como es el caso de Gorno, que seguramente asesoró a la empresa calculando una antigüedad menor a la que correspondía, es decir, sin considerar los años de servicios de varios controladores que comenzaron en el CRA. Este grave error es el que lleva las indemnizaciones a números estratosféricos por la cantidad de años de trabajo, ya que no es lo mismo despedir por el tiempo que estuvieron en la relativamente nueva EANA, que sacar las cuentas desde la época del CRA”, dijo un funcionario que peina unas pocas canas. Lo grave del problema es que la situación no se resolvería con retrotraer los despidos, ya que hay personal que ha tomado la decisión de hacer valer la carta documento recibida para cobrar lo que le corresponde por ley. Más allá de la discusión sobre la necesaria reforma laboral para que el país pueda salir adelante con inversiones, ningún juez dejará de considerar los derechos adquiridos. Un dato interesante: La responsable de RR.HH. de EANA –y antes del ENTE– sería otro de los aciertos del subsecretario.

Se verá.

El fin de los artilugios

“La verdad os hará libres”, dice con toda sabiduría el Evangelio. Por eso buscarla es imprescindible, y no hay nada más preciso que los números para aproximar a ella. En ese sentido, es muy revelador lo que publicó la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía, el último día hábil de marzo, al exponer la situación de empresas estatales o con control accionario del Estado Nacional, como Aerolíneas Argentinas.

Las cifras hablan –o las hacen hablar los especialistas como Carlos Vázquez–.

Hacienda pública que el año pasado Aerolíneas Argentinas tuvo ingresos de 3.075.067 millones de pesos (U$S 2.984 millones al cambio oficial).

Obsérvese el desglose de dicha cifra en el siguiente cuadro:

Los “INGRESOS DE OPERACIÓN” son los generados por la operación comercial; las “TRANSFERENCIAS CORRIENTES” son los aportes del Estado a la empresa, y “OTROS INGRESOS” son aquellos que no provienen de la operación comercial; en este caso corresponden básicamente a los ingresos financieros que surgieron de liquidar los dólares de las ventas en el exterior a la cotización del denominado dólar MEP, un tipo de cambio mayor que el dólar oficial.

Ahora bien, en 2024, ARSA pagaba sus gastos (combustible, alquileres de aviones, repuestos de aeronaves, rampa en el exterior, etcétera) a la cotización del dólar oficial, pero cobraba en dólares que liquidaba a la cotización mayor del MEP. Como los muchachos que gerencian son muy avispados, descubrieron un artilugio financiero que consistía en incentivar la adquisición de pasajes a través de su sucursal en el Uruguay, con la excusa de que las personas pudieran pagar en dólares billetes que tenían una cotización inferior al dólar turista, lo que luego le permitía a la aerolínea embanderada liquidar la divisa a la cotización del dólar MEP. Los números se vuelven cada vez más reveladores, ¿cierto? Pero hay más novedades para este boletín, ya que el informe de Hacienda afirma que la empresa tuvo un resultado económico (RESULT.ECON.: AHORRO/DESAHORRO) positivo de unos 156.323,90 millones de pesos, una cifra sensiblemente menor que el ingreso financiero del “juego” entre los tipos de cambio del dólar. La publicación exhibe con la claridad de la aritmética que la empresa registró un “Resultado Operativo” negativo de 57.404,7 millones de pesos; es decir, Hacienda corrobora, queriéndolo o no, váyase a saber, que ARSA perdió dinero.

Aunque el balance oficial de Aerolíneas no ha sido presentado, salta a la vista que la supuesta ganancia anunciada a los cuatro vientos por el señor Fabián Lombardo es, como ya se había advertido en esta columna, una triquiñuela financiera o, más precisamente expresado, un subsidio encubierto que pagan los argentinos, ya sea que vuelen o nunca hayan visto un avión en sus vidas.

Como todos saben, la semana pasada comenzó a eliminarse el CEPO cambiario, y aunque subsiste el “dólar turista”, la cotización del dólar MEP no es muy distinta a la del dólar oficial, por lo que ahora se resolverá sin artilugios cuál es la performance económica actual de la compañía que, si bien tiene y proclama una sólida demanda de pasajes –especialmente internacionales–, ha dejado de recibir ingresos extraordinarios.

Se verá.

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Carta: Angustias de jefes de aeródromos

Un jefe de aeródromo envió un correo a ARMKT para que se haga público un reclamo. El texto dice así:
“Los jefes de aeródromo sin control vivimos un drama. Normativamente, para habilitar un aeródromo se debe asignar un jefe que representa la autoridad aeronáutica en el lugar. Cuando hacemos el curso, desde el minuto cero se aclara que no se percibirá remuneración por la tarea, es decir, ANAC capacita, emite una certificación de idoneidad, asigna el aeródromo, pero no existe relación de dependencia.

”Según los usos y costumbres, ya que no está escrito en reglamentación alguna, quien suele abonar el sueldo es la municipalidad o provincia, dependiendo de quien sea el dueño del predio, pero la mayoría de las autoridades municipales o provinciales no se hacen cargo, salvo provincias como Mendoza y Corrientes, que cuentan con decretos donde establecen escalas y remuneraciones para el personal aeronáutico.

”La imagen que tienen las autoridades es que el jefe nunca está en el aeródromo, pero la realidad es que no están porque tienen que subsistir de alguna manera y salen a trabajar.

” Le escribo porque no sé dónde más contar este problema, ya que ANAC y la municipalidad no responden los planteos que hago desde hace 7 años.

”Espero que al hacer público este tema se pueda hacer visible esta realidad ignorada.

” Le quedo agradecido. Cordialmente, Hugo Peñalva”.

Aunque ARMKT no emite opinión sobre este tema, queda planteado el reclamo del lector jefe de aeródromo.

Se verá.

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Conmemoración de APADA y Vicente López

La Asociación Museo de la Ciudad de Vicente López y la Asociación Profesional Argentina de Despachantes de Aeronaves (A.P.A.D.A.) realizaron un homenaje al prócer aeronáutico Vicente Almandos Almonacid, cuyos restos descansan en el Cementerio de Olivos. En la ocasión, el comodoro VGM Gabriel Pavlovcic disertó sobre la vida de este ilustre piloto argentino.

Al centro, la señora Maria de los Dolores Almandos Almonacid, nieta del prócer; a la derecha el comodoro (RE) VGM Gabriel Pavlovcic, y a la izquierda, Claudio. Esposito, tesorero de A.P.A.D.A.

El encuentro coincidió con los festejos del Día de los Despachantes de Aeronaves y los 19 años de la inauguración de un monolito que impulsara A.P.A.D.A. dedicado a Almandos Almonacid, en el Paseo de la Costa de Vicente López, como homenaje permanente al prócer de destacada actuación en la aviación, la política y la diplomacia argentina.

A la conferencia asistió como invitada de honor la señora Maria de los Dolores Almandos Almonacid, nieta del prócer.

Un especial saludo para los despachantes de aeronaves en su día (semana).

Se vio.

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Esto es todo por hoy.

¡Hasta la próxima!

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4 Comentarios
  1. Pablo dice

    Los Jefes de Aerodromos Publicos, son un tema a resolver, cargan con las responsabilidades civiles y penales, ante cualquier echo que pudiera acontecer en su Jurisdiccion, existen barbaridades como Jefes que tienen bajo su cargo dos o mas Aerodromos, Bariloche/Nahuel Huapi, hasta hace poco Nequen/Cutral Co, Zapala y administrativo en Neuquen, Bolson/Maiten, cuenteneme con que responsabilidad pueden llevar a cabo sus tareas?

  2. Rubén Miguel CAFARO, Ingeniero .Mecánico Aeronáutico dice

    YA ES HORA QUE, LOS JEFES DE AERÓDROMOS Y TODO OTRO PERSONAL CON FUNCIONES AERONÁUTICAS, ESTÉN REUNIDOS EN UN SOLO ORGANISMO, A EFECTOS DE QUE SE UNIFIQUEN CRITERIOS Y SUS SALARIOS…. ESTIMO QUE NO HAY QUE LLAMAR A UN INGENIERO NUCLEAR, PARA SOLUCIONAR LO REQUERIDO POR EL JEFE DE AEROPUERTO DE MARRAS… ESTAMOS EN LA AVIACIÓN…. LAS CARRETAS HACE MUCHO QUE… YA NO SE USAN… POR OBSOLECENCIA TECNOLÓGICA…

  3. Rubén Miguel CAFARO, Ingeniero .Mecánico Aeronáutico dice

    PARECE SER, QUE TOMAR EXÁMENES PARA CUBRIR PUESTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -DE ACUERDO A LO NORMADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL- ES UN SUEÑO INALCANSABLE…. POR ELLO, SEGUIREMOS EN EL VIEJO SISTEMA DE QUE ENTREN… HIJOS, ENTENADOS, AMIGOS, MILITANTES, AMANTES… ETC…. TOTAL, LOS CONTRIBUYENTES, SEGUIREMOS PAGANDO A LAS GAVILLAS DE INOPERANTES… QUE TANTO DESASTRES LE OCASIONAN AL ESTADO NACIONAL Y A LA AVIACI{ON CIVIL, EN PARTICULAR….. EL PAISANO DIRÍA… MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES… NUESTRO PAÍS -TODAVÍA- DA PARA TODOS, INCLUSO A MANTENER A LOS MEDIOCRES…

  4. Osvaldo+Sergio+Azpeitia dice

    DE CUANDO TODAVIA VOLABAMOS RECTO Y NIVELADO

    CODIGO AERONAUTICO ORIGINAL (VIGENTE DESDE 1954)
    ARTICULO 84. — En todo aeródromo abierto al uso público habrá un jefe que será la autoridad superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno. Para desempeñarse como jefe de aeródromo deberá poseerse la habilitación respectiva otorgada por la autoridad competente.

    Concordancias: Italia, 689, 718; decreto 6.627/48, artículo 1º.

    Nota: En todo aeródromo abierto al uso público se prestan una serie de servicios que no son exclusivamente aeronáuticos, por funcionarios o empleados de distintos ministerios o reparticiones y aún de entidades privadas. Frente a este hecho, se plantea, de inmediato, el problema de determinar la autoridad o autoridades que intervendrán en la regulación y resolución de las cuestiones que se susciten dentro del aeródromo. Se ha considerado que debe existir una sala que coordine y fiscalice los servicios y que tenga el poder suficiente sobre todo el personal que allí preste servicios. Esa autoridad no puede ser otra que el jefe del aeródromo. Resolver lo contrario, dejando que cada ministerio, repartición o entidad privada, o servicio, desarrolle sus actividades con absoluta independencia, sin que un jefe represente la autoridad superior del aeródromo, atentaría directamente contra la seguridad y eficiencia de la navegación aérea, creando un cúmulo de situaciones que desnaturalizarían los propósitos perseguidos, al centralizar cada uno de los distintos servicios necesarios para que puedan desenvolverse eficazmente. Así como se admite que los servicios de telecomunicaciones, meteorología, sanidad, aduana, migraciones, policía de seguridad, judicial, etc., y el personal de los mismos, deben quedar, en el aspecto técnico, bajo la dependencia de las reparticiones encargadas de dichos servicios, así, también, se dispone que el Poder Ejecutivo podrá ordenar la centralización total o parcial de los servicios y la forma de establecer su más amplia coordinación y la mayor colaboración de las reparticiones que lo prestan.
    Las atribuciones del jefe de aeródromo que concede este artículo son inclusive disciplinarias para el personal que le está directamente subordinado. Pero sobre el personal que se desempeñe en el aeródromo y que depende de otras autoridades, sus facultades serán sólo preventivas y las sanciones a aplicar deberán ser solicitadas a la autoridad de quien el infractor dependa.
    Es indudable que, por el conocimiento directo de las necesidades del aeródromo, su jefe es quien se encuentra en mejores condiciones para apreciar estos aspectos prácticos, que se presentan con motivo de la realización de los servicios.

    ARTICULO 85. — En los aeródromos privados habrá sólo un encargado, el cual será designado por el propietario. Este deberá comunicar a la autoridad competente, nombre y dirección del encargado y fecha de designación.

    CODIGO AERONAUTICO HOY VIGENTE

    ARTICULO 88. – En todo aeródromo público habrá un jefe que será la autoridad superior del mismo en lo que respecta a su dirección, coordinación y régimen interno, quien será designado por la autoridad aeronáutica. La reglamentación, respectiva determinará los requisitos necesarios para desempeñarse en el cargo

    (SI COBRA O NO, LA NORMA NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL JEFE DE AERODROMO A CARGO)

    En un fallo judicial relacionado con un accidente aéreo en Córdoba, se condenó al jefe del Aeropuerto, comodoro de la Fuerza Aérea Argentina, y al administrador de Aeropuertos 2000 por estrago culposo seguido de muerte. La Sala IV de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó la sentencia, que fue apelada y luego confirmada por la Cámara de Casación Federal.

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