La otra Auditoría

Ahora el turno de Security • Por Luis Alberto Franco*

La reunión de Aníbal Fernández, ministro de Seguridad de la Nación, y Juan Carlos Zalasar, secretario general de la OACI.

Las auditorías que realiza la OACI son densas, muy completas y engorrosas. En la primera parte, Seguridad Operacional, no nos fue bien, y salvo que un milagro de política exterior cambie el resultado, esto es en el ámbito de la Federal Aviation Administration (FAA) que recoge los datos relevados por OACI, la Argentina podría perder su categoría. Grave.

Más adelante se recordarán detalles técnicos de las auditorías en SAFETY y SECURITY,  pero ahora ARMKT reflexionará sobre algunas medidas que ha tomado la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en los últimos días.

 

 

Como se recordará, en la última reunión de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA), el Secretario General de la OACI, Juan Carlos Zalasar, fue llevado por Paola Tamburelli, titular de ANAC, a recorrer varios ministerios, entre ellos el Ministerio de Seguridad de la Nación, para una reunión con el ministro Aníbal Fernández. Según fuentes de ARMKT esa reunión rondó los temas de seguridad en los aeropuertos y algunas deficiencias que la Argentina debía solucionar al respecto. Al encuentro asistió también el jefe de la PSA y otros funcionarios, incluidos los del Organismo Regulador del Sistema nacional de Aeropuertos (ORSNA) y Transporte. Días más tarde, el Congreso sancionó la creación de una nueva tasa de Seguridad Aeroportuaria para “prevenir interferencias ilícitas” y para que la PSA pudiera solventar gastos para la mejora de la seguridad en los aeropuertos. Ese nuevo impuesto resultó una doble imposición, tal como fue descripto en un artículo publicado en La Nación, por el ex jefe de la fuerza de seguridad de la Administración Macri y tratado en ARMKT oportunamente; sin embargo, conviene recordar esa doble imposición, dado que el Ministerio de Transporte percibe un componente para la seguridad que en un 50% debería destinarse al equipamiento de la PSA.

Por ahora, además del impuestazo que se suma a la recaudación existente que seguramente se asigna de forma impropia, están surgiendo cambios normativos poco explicados. Las normas que aparecieron en los últimos días parecen ser nuevas reglas a cumplir por los ciudadanos en los aeropuertos, incluido el principal aeropuerto ejecutivo de la Argentina, San Fernando.

La situación es confusa y la PSA no ha aclarado lo que se propone, sólo ha enviado un mail a los permisionarios del Aeropuerto Internacional San Fernando para «Informar nueva Disposición PSA 1286/2022 de la DGPPA, y la implementación del Curso «Concienciación en Seguridad Aeroportuaria» para la comunidad», y habilitar para consultas un teléfono. El mail tiene la firma de una funcionaria de la Oficina de Permisos Personales de UOSP – San Fernando, PSA.

ARMKT no ha podido dar con ningún funcionario de la PSA para conocer a fondo los pasos que la fuerza de seguridad dará en los próximos tiempos. No es un buen presagio. Lo que parece, es que si la OACI se pone exigente, lo primero que se hará es apretar a la aviación civil, más que mejorar para que se vuele más, aumente la recaudación razonablemente y se obtenga una seguridad eficaz, es decir dejando de lado la pretensión de que sea eficiente como en Chile, Uruguay y Brasil, por citar países cercanos.

 

Recordando las auditorías de la OACI

Volviendo a la visita y reunión con los máximos responsables del Gobierno y el Secretario general de la OACI, cabe recordar la profundidad que tienen una Auditoría OACI.

Normalmente las auditorías USAP estan basadas en documentación, por lo tanto son realizadas mediante el intercambio de correspondencia entre la Sede de la OACI y el Estado en cuestión con requisitos adicionales para la presentación de documentación.

Las áreas específicas de preocupación se identifican y abordan por teléfono o correspondencia. En casos excepcionales, si a criterio de la Auditoría surgen preocupaciones significativas de seguridad de la aviación (SSeC), es posible que se requiera una visita física al Estado. Lo cual, respecto de la Argentina, ha ocurrido recientemente.

Un SSeC ocurre cuando la autoridad competente responsable de la seguridad de la aviación en el Estado permite que continúen las actividades de aviación a pesar de la falta de implementación efectiva de los requisitos mínimos de seguridad establecidos por el Estado en cumplimiento de los CE 1: Legislación primaria de seguridad de la aviación y CE 2: Programas y Reglamentos de Seguridad de la Aviación y por las disposiciones establecidas en el Anexo 17 – Seguridad relacionada con la seguridad crítica de la aviación, controles que incluyen, entre otros, la inspección y la protección contra interferencias no autorizadas de pasajeros, equipaje de mano y de bodega; la seguridad de la carga y el catering; control de acceso a áreas restringidas y de seguridad restringida de aeropuertos; y la seguridad de las aeronaves que salen, lo que genera un riesgo de security inmediato para la aviación civil internacional.

Normalmente, el alcance de una auditoría basada en documentación se establece en función de la información derivada de los parámetros clave del USAP-CMA del Estado e incluirá un conjunto de preguntas de protocolo (PQ) básicas relacionadas con la implementación de procesos continuos dentro del sistema de vigilancia de la seguridad de la aviación del Estado, tales como: La modificación de los requisitos de seguridad de la aviación nacional, y la coordinación de las actividades de seguridad de la aviación a nivel nacional / aeroportuario; formación del personal de seguridad de la aviación; obligaciones de certificación y aprobación; actividades de control de calidad y resolución de problemas de seguridad.

Los elementos críticos son: CE 1: Legislación primaria de seguridad de la aviación. CE 2: Programas y Reglamentos de Seguridad de la Aviación. CE 3: Autoridad estatal competente en materia de seguridad de la aviación y sus responsabilidades. CE 4: Cualificaciones e instrucción del personal. CE 5: Orientación técnica, instrumentos e información crítica para la Seguridad. CE 6: Obligaciones en materia de certificación y aprobación. CE 7: Obligaciones en materia de control de calidad. CE 8: Solución de problemas de seguridad

Estos elementos abarcan: LEG – Marco reglamentario y el sistema nacional de seguridad de la aviación civil. TRG –  Instrucción del personal de seguridad de la aviación. QCF – Funciones de Control de Calidad. OPS – Operaciones de Aeropuertos. IFS – Seguridad de la aeronave y en vuelo. PAX – Seguridad de los pasajeros y el equipaje. CGO – Seguridad de la carga, los suministros a bordo de la aeronave y el correo. AUI – Respuesta a Actos de interferencia ilícita FAL – Aspectos de la facilitación relativos a la seguridad.

 

* Con la colaboración de Albarto Orero, experto en temas OACI.
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