¿Habría que mantener la Comercial de Primera?

Una polémica idea que abre nuevamente un debate • Jorge Senn*

Durante largo tiempo se ha debatido y se debate sobre la eliminación de la Licencia Comercial de Primera (LCP) de avión. A veces, la discusión es intensa, pero en lo personal creo que eliminar esa licencia sería muy perjudicial para las empresas de taxi aéreo, o denominadas de vuelos no regulares –de pasajeros o carga– que operan de acuerdo con la RAAC 135.

A los efectos de fundamentar mi posición, propongo repasar lo que estipula la RAAC 61 (ANAC) en cuanto a licencias, certificados de competencia y habilitaciones para pilotos.

Licencia de Piloto Comercial de Avión (RAAC 61.133)

Atribuciones y limitaciones (a) Para piloto de avión:

Ejercer las atribuciones que otorga la Licencia de Piloto Privado de Avión: (1) Actuar en calidad de piloto al mando en vuelos comerciales en aviones de hasta 5.700 Kg de peso máximo de despegue.

Licencia de Piloto Comercial de Primera (RAAC 61.149)

Atribuciones y limitaciones (a) Atribuciones:

El titular de esta licencia estará facultado para: (1) Ejercer las atribuciones que otorga la Licencia de Piloto Privado de Avión y Piloto Comercial de Avión con HVI. (2) Actuar como piloto al mando en vuelos comerciales en aviones de hasta 20.000 kg de peso máximo de despegue para los cuales cuente con la habilitación de tipo. (3) Actuar como copiloto en aviones que requieran dicho tripulante, si cuenta con la habilitación de tipo, cuyo peso máximo de despegue sea superior a los 5.700 kg.

Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea (RAAC 61.167)

Atribuciones y limitaciones (a) Atribuciones:

El piloto titular de esta licencia podrá: (1) Ejercer las atribuciones que otorga la Licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión; (2) Actuar como piloto, si cuenta con la habilitación apropiada al tipo de avión que se trate, cuando el peso máximo de despegue de la misma exceda los 5.700 Kg RAAC PARTE 61 SUBPARTE H 8. 3 ADMINISTRACIÓN NACIONAL 4º Edición 31 julio 2008 DE AVIACIÓN CIVIL (3) Actuar como piloto al mando en aviones de más de 20.000 Kg de peso máximo de despegue en vuelos comerciales.

Análisis

Las diferentes funciones como piloto que permiten realizar las diferentes licencias, sólo son necesarias para vuelos rentados y para pilotos de menos de 65 años de edad. Es muy importante esta limitación de edad, porque a partir de esa edad, ningún piloto puede desempeñar su tarea en vuelos rentados, de pasajero o carga, regular o no regular. Es decir que, al cumplir 65 años, las licencias de vuelo caducan, sólo son útiles para demostrar idoneidad técnica, para realizar cualquier tipo de actividad aérea, que no sea rentada para el transporte de pasajeros o carga, regular o no regular.

Análisis de las diferentes licencias para vuelos rentados

  1. Un piloto con la Licencia de Piloto Comercial puede desempeñarse como piloto al mando en un vuelo rentado, solamente en una aeronave de hasta 5.700 Kg máximos al despegue.
  2. Un piloto con la Licencia de Piloto Comercial de Primera, se puede desempeñar como piloto al mando en un vuelo rentado en una aeronave de hasta 20.000 Kg máximos al despegue, o copiloto de aeronaves de más de 20.000 Kg de peso máximo al despegue.
  3. Un piloto con la Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea puede desempeñarse como piloto al mando en un vuelo rentado, en una aeronave sin límite de peso máximo al despegue.

Reflexionemos

En nuestro país, un piloto con la Licencia de Piloto Comercial de Primera, la cual se obtiene, con 900 horas de vuelos y sus adicionales, se puede desempeñar como piloto al mando de aviones hasta 20.000 Kg de peso máximo al despegue. Este tipo de aeronave, las comprendidas entre los 5.700 Kg máximo al despegue y las de 20.000 Kg máximo al despegue, son las que generalmente operan en nuestro país, las empresas de transporte aéreo no regular, de pasajeros o carga bajo la RAAC 135.

En referencia a la línea aérea (RAAC 121), la reglamentación de nuestro país exige para el ingreso de un piloto, como copiloto, que este, cuente con la Licencia Comercial de Primera. Como esta licencia, para obtenerla, tiene una exigencia mínima de 900 horas de vuelo y sus adicionales, lleva mucho tiempo y esfuerzo económico lograrla, por eso limita a los postulantes el ingreso a las líneas aéreas -y también a las empresas– siendo esta, la principal razón para impulsar su eliminación. En Sudamérica, excepto Argentina, se permite el ingreso a una línea aérea con la Licencia de Piloto Comercial (240 horas de vuelo y sus adicionales).

¿Qué ocurriría en nuestro país si se elimina la Licencia de Piloto Comercial de Primera? Pues las empresas que operan como no regulares, bajo la RAAC 135, se verán perjudicadas porque para ser piloto al mando de los aviones de su flota y ser suprimida la licencia de piloto comercial de primera (900 horas de vuelo y sus adicionales), a partir de ese momento, sólo se podrán desempeñar en sus aviones de más de 5.700 Kg de peso máximo al despegue los pilotos con la licencia TLA, lo que demanda 1.500 horas de vuelo.

Propuesta

No eliminar la Licencia Comercial de Primera, y modificar la exigencia de ingreso a las líneas aéreas argentinas que operan bajo la RAAC 121, permitiendo que los pilotos con la Licencia Comercial (240 horas de vuelo) ingresen. Esto, por otra parte, es lo que recomienda la misma OACI y lo permite la mayoría de los países.

De esta forma, y ante la falta de pilotos existente en nuestro país y el mundo, no se perjudica a las empresas que operan como no regular (RAAC 135), y podrán continuar habilitando como piloto al mando a sus copilotos, cuando estos alcanzan la Licencia de Piloto Comercial de Primera con sólo 900 horas de vuelo, sin que deban esperar sumar 1.500 horas totales de vuelo, que es lo que exige la licencia Transporte Línea Aérea (TLA), para desempeñarse como piloto al mando de una aeronave de más de 5.700 Kg de peso máximo al despegue.

*Jorge Senn es comodoro de la FAA, VGM, instructor y consultor aeronáutico.
Las colaboraciones firmadas expresan la opinión del autor.

 

Te interesará
11 Comentarios
  1. Alejandro Cascante dice

    Sr. Luis Franco. Apreto una vez enviar y se producen varios envíos simultáneos.
    Sorry

  2. Alejandro Cascante dice

    Adoptemos las LAR y se terminó el problema.

  3. Alejandro Cascante dice

    Y si adoptamos directamente las LARs y eliminamos las RAACs?.
    Ahí está todo escrito y no existe las cuestionada licencia de PCA de 1°.

    1. Luis Alberto Franco dice

      Señor: si envía comentarios por triplicado se bloqueará su ingreso. Gracias por su comprensión.

  4. Alejandro Cascante dice

    Respeto mucho a Jorge Zenn pero en esta no coincido.
    Eso se arregla muy fácil .
    Que cada empresa tenga sus propias limitaciones y exigencias y no va a volar nadie con menos horas de la que exige la empresa como tal.
    La licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión fue un invento de Juan Carlos Onganía , el General del Ejército que derrocó a Arturo Illía solo para beneficiar a los militares que volaban en aquella época 80 horas por mes gratis bancadas por nosotros es decir por el Estado Nacional.
    Este dictador inventó a esa maldita licencia y por Decreto para implementó solo para beneficiar a nuestros uniformados y separarlos de los civiles (que en esa época volaban con suerte 5 a 10 horas mensuales con mucha suerte) y de esta manera abrirles el camino a sus colegas no civiles.
    Flor de guachada que perjudicó a los pilotos civiles desde su creación.
    Esa licencia descompuso y pudrió a nuestra Aviación Civil ya que para llegar a esas 900 horas al pedo que se exigen en Argentina (único país en el mundo con esta absurda licencia) muchos pilotos se ven obligados a dar Instrucción sin vocación y el producto de esa falta de amor y de vocación a la instrucción dieron como producto alumnos mediocres y pilotos mediocres.
    Y prefiero no hablar de la cantidad de pilotos que *roban* es decir que se anotaron horas sin haberlas volado para cortar camino y llegar rápido a sentarse a la derecha en un cockpit de aviones de línea aérea regular.
    La PCA 1° es una licencia infecciosa, repugnante , inútil e inservible que como dije más arriba , solo colaboró para que haya truchadas en los libros de vuelo de muchos pilotos argentinos.
    O acaso en Chile donde toman los pilotos comerciales argentinos con 250 horas para volar como copis en LAN, atentan contra la Seguridad Operacional?.
    Hay accidentes continuamente en el país Trasandino por tomar pilotos con 250 horas de vuelo?.
    *NOOOOO!!!*
    En los Estados Unidos se piden más de 200 horas para ingresar como copiloto de línea aérea regular pero no por una exigencia de la autoridad aeronáutica norteamericana (como es aquí) ,sino simplemente por una cuestión de exigencias y costos de seguros que es diferente.
    Si el Comodoro Jorge Zenn, profesional al que no solo respeto y admiro por su profesionalidad y por su hombría de bien , considera que 200 horas son pocas para que vuelen los aviones de su propiedad y de su propia empresa , instale para ingresa exigencias más altas por ejemplo 2.000 horas de vuelo.
    Nadie se lo va a prohibir pero no me parece lógico que se castigue a todos los pilotos argentinos por una licencia retrógrada y estúpida que con el paso de los años demostró que trajo más problemas que soluciones a nuestra Aviación civil.
    Y lo peor es que a los pilotos que vienen de afuera les convalidan sus licencias y habilitaciones con 200 horas mientras que a los argentinos les exigen más horas para la misma licencia .
    Una incoherencia y una locura total y con la misma administración aeronautica.

    1. Ricardo Cermesoni dice

      Excelente, no puedo estar mas de acuerdo

  5. Ariel dice

    Se podría por otra parte eliminar esa licencia que no existe en ningún lado del mundo y modificar la regulación aeronáutica Argentina con el requerimiento que para desempeñarse como Piloto al mando de aeronaves con MTOW entre 5700 y 20000 kg un mínimo de 900 horas de vuelo y aprobada la teórica de la licencia de Transporte de Línea Aérea, similar al Frozen ATPL en Europa.
    Por otra parte el tema de los requerimientos para desempeñarse como Primer Oficial en otros países que requieren un mínimos de 200 horas, valga decir también que no son 200 hrs de Piper PA-11, y que también implica hacer un curso para operar en cabina compartida, Multi Crew Concept MCC.

  6. Ariel dice

    Se podría por otra parte eliminar esa licencia que no existe en ningún lado del mundo y modificar la regulación aeronáutica Argentina con el requerimiento que para desempeñarse como Piloto al mando de aeronaves con MTOW entre 5700 y 20000 kg un mínimo de 900 horas de vuelo y aprobada la teórica de la licencia de Transporte de Línea Aérea, similar al Frozen ATPL en Europa.
    Por otra parte el tema de los requerimientos para desempeñarse como Primer Oficial en otros países que requieren un mínimos de 200 horas, valga decir también que no son 200 hrs de Piper PA-11, y que también implica hacer un curso para operar en cabina compartida, Multi Crew Concept MCC.

  7. Alejandro Cascante dice

    La licencia de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión fue un invento de Juan Carlos Onganía , el General del Ejército que derrocó a Arturo Illía solo para beneficiar a los militares que volaban en aquella época 80 horas por mes gratis bancadas por nosotros es decir por el Estado Nacional.
    Este dictador inventó a esa maldita licencia y por Decreto para implementó solo para beneficiar a nuestros uniformados y separarlos de los civiles (que en esa época volaban con suerte 5 a 10 horas mensuales con mucha suerte) y de esta manera abrirles el camino a sus colegas no civiles.
    Flor de guachada que perjudicó a los pilotos civiles desde su creación.
    Esa licencia descompuso y pudrió a nuestra Aviación Civil ya que para llegar a esas 900 horas al pedo que se exigen en Argentina (único país en el mundo con esta absurda licencia) muchos pilotos se ven obligados a dar Instrucción sin vocación y el producto de esa falta de amor y de vocación a la instrucción dieron como producto alumnos mediocres y pilotos mediocres.
    Y prefiero no hablar de la cantidad de pilotos que roban es decir que se anotaron horas sin haberlas volado para cortar camino y llegar rápido a sentarse a la derecha en un cockpit de aviones de línea aérea regular.
    La PCA 1° es una licencia infecciosa, repugnante , inútil e inservible que como dije más arriba , solo colaboró para que haya truchadas en los libros de vuelo de muchos pilotos argentinos.
    O acaso en Chile donde toman los pilotos comerciales argentinos con 250 horas para volar como copis en LAN, atentan contra la Seguridad Operacional?.
    Hay accidentes continuamente en el país Trasandino por tomar pilotos con 250 horas de vuelo?.
    *NOOOOO!!!*
    En los Estados Unidos se piden más de 200 horas para ingresar como copiloto de línea aérea regular pero no por una exigencia de la autoridad aeronáutica norteamericana como es aquí ,sino simplemente por una cuestión de exigencias y costos de seguros que es diferente.
    Si el *Comodoro Jorge Zenn* profesional al que no solo respeto y admiro por su profesionalidad y por su hombría de bien , considera que 200 horas son pocas para que vuelen los aviones de su propiedad y de su propia empresa , instale para ingresa exigencias más altas por ejemplo 2000 horas de vuelo.
    Nadie se lo va a prohibir pero no me parece lógico que se castigue a todos los pilotos argentinos por una licencia retrógrada y estúpida que con el paso de los años demostró que trajo más problemas que soluciones a nuestra Aviación civil.
    Respeto mucho a Jorge Zenn pero en esta no coincido.
    Eso se arregla muy fácil .
    Que cada empresa tenga sus propias limitaciones y exigencias y no va a volar nadie con menos horas de la que exige la empresa como tal.

  8. Paco Falabella dice

    Estimado Jorge,
    La mala redacción de las RAAC, conllevan a estos errores.
    1. Las licencias se emiten en 91, aviación general. Se presta a confusión, porque en 91 se puede volar aviones de más de 5700 y menos de 20.000 kg.
    2. Lo que dice la RAAC 61.133 y 61.149, no lo debería decir. Debería estar en las restricciones de la 135 y 121. Porque esta mas que claro que la 91 es para la aviación no comercial.
    3. Si se modificara la reglamentación y se eliminara la C1, habría que hacer una modificación estructural de la norma.
    4. Las modificaciones estructurales de una norma deben ir asociada a una política aeronáutica coherente al mercado argentino. ¿Porque crees que Brasil no adopta las LAR?? ¿Vos crees que un fabricante de avión va a permitir que alguien le diga como fabricarlos?
    5. Sacar la C1, no es un problema, siempre y cuando lo haga gente con oficio y pericia sobre el mercado Argentino.
    6. Como estará de mal nuestra normativa, que en el MOE (Manual de Operaciones de la Empresa). La autoridad te pide que le expliques a un Piloto con experiencia mínima de 900 horas, con la C1 o la TLA, lo que dice la RAAC respecto ala carga de combustible.

    1. Jorge Senn dice

      Gracias por tu comentario Paco, ojalá logremos avanzar y como lo venimos haciendo organizándonos, y lograr que se permita el ingreso a la linea aérea a los PCA, que son los pilotos jóvenes a los que tanto se perjudica, alargándoles la posibilidad de ingresar a la Línea sin fundamento alguno.
      En lo personal considero que seria un avance, una nivelacion de requisitos en sintonia al resto de los paises y sin dudas un incentivo para muchos jovenes.
      Pero debemos lograrlo, sin anular la licencia de PC1, para no perjudicar, ni a las 135, ni a los pilotos jóvenes.
      Un abrazo.

Comentarios

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

AeroMarket - Noticias Aeronáuticas e Interés General. Copyright © 2018 Todos los Derechos Reservados.
Quiénes Somos       Contacto

Diseño y Desarrollo Web - Emiliano Gioia