Hace semanas que se vive en la incertidumbre sobre la aplicación del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano conocido como LAR. Hasta poco después de las 18 horas de este jueves, todo indicaba que a partir del primer segundo de mañana, viernes 1º de junio, se aplicarían las LAR. Hubo varias consultas a lo largo de todo el día y hasta poco antes de la hora de cierre del Boletín Oficial (B.O.) no había llegado de parte de la Administración Nacional de Aviación civil (ANAC) ninguna resolución al respecto.
Por la tarde, varios altos funcionarios de la ANAC tenían una reunión en el Ministerio de Transporte y, según nuestras fuentes, allí se habría confirmado la decisión de prorrogar la aplicación de las LAR y enviado al B.O. el texto de la resolución (que sería la 330/18). Todo fue a última hora, el último día.
La aviación general, como cualquier rama de la producción, no puede estar sin saber hacia dónde se va. La aplicación de las LAR/RAAC requiere de adecuación, debería estudiarse con detenimiento el efecto que han tenido esas normas en países que las aplicaron y contemplar la situación local. De hecho, como hemos informado, de no prorrogarse había empresas que quedarían fuera del sistema.
La Administración Macri ha hecho del gradualismo un eje fundamental de su gestión, sin embargo, aquí la aplicación de normas, según las resoluciones de la ANAC del 2 de noviembre de 2017 (864/2017, B.O. 83.976; 862/2017, B.O. 83970; 863/2017, B.O. 83.971 y 861/2017, B.O. 83.968) se había decidido para el 1º de junio, sin ponderar la realidad aeronáutica local, contemplar etapas o ser parte de un proceso.
Es cierto que las LAR es “herencia de la gestión anterior”, por lo que habría sido un compromiso de apuro para zanjar deficiencias ante requerimientos internacionales de infraestructura que ponían en peligro el estatus aeronáutico de la Argentina. Pero no es menos verdadero que se puede ir en pos de una supuesta mejora normativa atendiendo la situación actual de la aviación general.
Mañana se sabrá sin apelaciones si sale publicada una prórroga, hasta entonces seguimos en la incertidumbre.
A última hora, se pospuso la implementación para el 1° de Febrero de 2019—-
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 330/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-24713128- -APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones Nros 46 de fecha 27 de enero de 2014; 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016; 226 de fecha 4 de abril de 2017; 861, 862, 863 y 864, todas ellas de fecha 26 de octubre de 2017 y RESOL-2018-205-APN-ANAC#MTR de fecha 17 de abril de 2018 todas de esta ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se estableció el “Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)” y se designó a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional como responsable del cumplimiento de los plazos establecidos, en coordinación con las Direcciones Nacionales y Generales de la ANAC competentes en las cuestiones involucradas.
Que mediante la Resolución N° 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016 de la ANAC, se modificó el cronograma establecido en el Plan de Trabajo aludido.
Que mediante la Resolución N° 861-E del 26 de octubre de 2017 se aprobó el texto definitivo de la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Requisitos de Operación: Operaciones Internas (Domésticas) e Internacionales, Regulares y No Regulares” armonizada con los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.
Que, mediante la Resolución N° 862-E de fecha 26 de octubre de 2018 se aprobó el texto definitivo de la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”, y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.
Que por la Resolución N° 863-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la ANAC, se aprobó la Parte 121 – Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias de las RAAC, armonizadas con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.
Que por la Resolución N° 864-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la ANAC, se aprobó el texto definitivo de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) “Reglas de Vuelo y Operación General”, y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.
Que por la Resolución N° 226 de fecha 4 de abril de 2017 de la ANAC, se aprobó la Parte 175 – Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea de las RAAC, armonizadas con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de enero de 2018.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-205-APN-ANAC#MTR de fecha 17 de abril de 2018 de la ANAC, se modificó la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Parte 175, estableciéndose la misma a partir del día 1° de junio de 2018.
Que las normas aludidas se encuentran íntimamente vinculadas con las Partes 60, 61, 63, 65, 67,11, 21, 22, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35, VLA, 36, 39, 43, 45 y 145 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), las que se encuentran actualmente en proceso de elaboración y cuya entrada en vigencia se prevé para finales del año en curso.
Que la relación existente entre las Partes ya aprobadas y aquellas que aún no están en condiciones de entrar en vigor determina la conveniencia de que la entrada en vigencia de los nuevos cuerpos normativos sea llevada a cabo en forma simultánea.
Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión, de la ANAC, dependencia responsable del cumplimiento de los plazos establecidos en coordinación con las Direcciones Nacionales y Generales de la ANAC competentes en las cuestiones involucradas, tomó la intervención que le compete.
Que tratándose de una armonización temporal entre las normas en consideración, sin modificar lo sustancial de sus textos, deviene innecesario promover el procedimiento previsto por el Anexo V del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL también ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 861-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Parte 135 que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1º de febrero de 2019.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 862-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Parte 119 que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1º de febrero de 2019.”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 863-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Parte 121 que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1º de febrero de 2019.”
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 864-E de fecha 26 de octubre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- La Parte 91 que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir del 1º de febrero de 2019.”
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 226 de fecha 4 de abril de 2017, modificado por la RESOL-2018-205-APN-ANAC#MTR de fecha 17 de abril de 2018, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- La Parte 175 entrará en plena vigencia a partir del día 1º de febrero de 2019.”
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y control de Gestión de la ANAC para su publicación en la página web institucional y oportunamente, archívese. Tomás Insausti
e. 01/06/2018 N° 39106/18 v. 01/06/2018
Fecha de publicación 01/06/2018