El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia que había fijado restricciones superiores a las previstas por la ley provincial. El fallo vuelve a poner en discusión hasta dónde puede avanzar la Justicia sobre un régimen ya establecido.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos anuló una sentencia que había impuesto nuevas distancias de resguardo para aplicaciones terrestres y aéreas de productos fitosanitarios y rechazó dos acciones de amparo ambiental vinculadas con esa actividad. La decisión interesa especialmente a la aviación agrícola porque la sentencia ahora anulada había ordenado detener las aplicaciones terrestres dentro de los 1.095 metros y las aéreas dentro de los 3.000 metros, tomando como referencia un fallo anterior conocido como “Rosso I”.
El problema es que, después de aquel antecedente, Entre Ríos sancionó la Ley 11.178, que estableció su propio régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento. El Superior Tribunal entendió ahora que aquellas distancias fijadas judicialmente no podían trasladarse de manera automática a un nuevo caso para reemplazar lo dispuesto por la ley vigente. En otras palabras, el conflicto dejó de ser solamente una discusión sobre metros, para encauzar la cuestión donde debía estar, ya que no es la Justicia la que debe fijar las reglas. El Tribunal sostuvo que las distancias previstas por la legislación provincial tienen carácter obligatorio y que un juez no puede establecer un régimen diferente sin declarar previamente la invalidez de esas normas.
El antecedente “Rosso I”, resuelto en 2024, había fijado para los loteos Tierra Alta I, II y III distancias mínimas de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y 3.000 para las aéreas. Pero aquel criterio estaba condicionado a la realización de estudios y al posterior dictado de normas específicas. Con una nueva ley ya vigente, el STJ entendió que ese estándar no podía seguir funcionando como regla general.
El fallo también cuestionó que los loteos Tierra Alta hubieran sido tratados como planta urbana o zona sensible sin respaldo registral suficiente ni intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo que permitiera otorgarles esa condición. Ese punto no es menor. En materia de aeroaplicación, una distancia puede cambiar completamente según cómo se clasifique jurídicamente un territorio. Esa clasificación, recordó el Tribunal, tampoco puede surgir de una simple presunción.
La causa incluía además un amparo individual promovido por Gerardo Ariel Gareis en protección de su grupo familiar y, especialmente, de una hija menor. El STJ consideró que, dentro de la vía rápida del amparo, no se había acreditado con suficiente entidad ni un riesgo individual concreto ni el nexo causal con las aplicaciones realizadas en campos vecinos. Aclaró, de todos modos, que el rechazo no implica desconocer la tutela ambiental ni cierra otras vías administrativas o judiciales.
Para la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA), que intervino como entidad inscripta en el Registro Público de Amigos del Tribunal, el pronunciamiento refuerza la necesidad de que las restricciones se apoyen en normas vigentes, criterios objetivos y competencias claramente definidas. La discusión, sin embargo, está lejos de agotarse.
Ambiente, producción, salud pública y aviación agrícola seguirán chocando en zonas donde esas actividades conviven. Pero el fallo entrerriano deja una señal concreta: si existe una ley que fija las distancias, cambiar esas reglas exige algo más que trasladar automáticamente un precedente judicial anterior. ![]()
Fuente: Fearca.

