El aerodeporte continúa colaborando con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). En esta oportunidad se logró que el doctor Alejandro Granados resolviera de acuerdo a la legislación vigente y, conforme a los Tratados firmados por la Nación Argentina, que se convaliden las licencias de pilotos extranjeros.
Aeromarket analizará el texto para explicar oportunamente los alcances de la decisión.
Se transcribe la resolución final:
Art.1° Sustitúyase el primer párrafo de la Sección 61.77 del RAAC el que queda redactado como sigue:
61.77. Certificado de convalidación. El titular de una licencia de piloto otorgada por un Estado extranjero contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) podrá solicitar un certificado de convalidación otorgada bajo esta Parte para volar aeronaves de matrícula argentina cuando satisfagan, en condiciones de reciprocidad, las exigencias que para ciudadanos argentinos apliquen en el país de origen de tal licencia.
La autoridad competente podrá dispensar, total o parcialmente y bajo las condiciones particulares que en cada caso pudieren establecerse, del cumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención, en caso de concluirse fundadamente que el solicitante posee una idoneidad técnica reconocida en la categoría de aeronave correspondiente a la licencia cuya convalidación solicita.
Art.2° Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, Archívese – Alejandro A. Granados