El ciudadano, en general, siempre fue sensible a los accidentes aéreos –en especial en la aviación comercial–. Ello es debido a que, cuando se produce un siniestro con muchas víctimas fatales, se publican noticias alarmantes en la tapa de los diarios y en todos los medios de difusión, creando una angustia generalizada.
En nuestro país, cuando ocurre un siniestro, actúa la Justicia Federal y la Junta de Seguridad del Transporte (JST), esto es así dado que se debe cumplir con el Anexo 13 (Investigaciones de Accidentes de Aviación) de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).
En el fuero judicial, el juez federal interviniente, designa un perito oficial, ingeniero aeronáutico (IA) o ingeniero mecánico aeronáutico (IMA) inscripto en la lista de peritos en ese fuero. El perito oficial realiza todos los dictámenes periciales que el juez le ordene. Las partes litigantes pueden designar consultores técnicos, que también se denominan peritos, en este caso “de parte”, que son IA o IMA. Todos los profesionales mencionados deben estar matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial (CPIAYE).
Dado lo expuesto hasta ahora, hay que señalar que en la Argentina existe una anomalía grave que debe solucionarse. En septiembre de este año se abrió, como sucede habitualmente, la inscripción para peritos para actuar en sede judicial en el transcurso de 2025, y observo que los pilotos de aeronaves pueden inscribirse en la especialidad como peritos en accidentes aéreos y terrestres. Ello configura un grave error, por lo siguiente:
El Art. 464. Idoneidad, del CPCCN –Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dice que hay que tener título habilitante (título de grado, en el caso que tratamos, ingeniero). Por ahora, eso es lo que está normado y, además, al menos que cambien la situación establecida, el piloto, no es un título de grado, es una licencia aeronáutica (Art. 5. Decreto 1954/1977. Del 8/VII/1977: “B.O.”, 14/VII/1977. CÓDIGO AERONÁUTICO Ley 17.285: Reglamentación del art. 76).
Como se puede observar, el tema es clarísimo, por lo que, si se quiere cambiar lo normado, se deberá modificar el Art. 464 del CPCCN.
La investigación de accidentes de aviación (IAA), es una de las incumbencias que poseen, los títulos de ingeniero aeronáutico e ingeniero mecánico aeronáutico.
En una investigación de accidentes de aviación, hay que realizar análisis muy complejos que abarcan, entre otros temas, la mecánica de los fluidos incompresibles, la mecánica de los fluidos compresibles, la elasticidad, la fatiga de materiales, la resistencia de materiales, la aerodinámica subsónica y supersónica, la performance de la aeronave, etcétera. Todos esos conocimientos son parte de las disciplinas que conforman las currículas de las carreras de las ingenierías mencionadas.
Como ingeniero con décadas de experiencia, he realizado una presentación ante la Dirección Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a efectos de que analicen y corrijan este error que conllevaría a que los juicios de los siniestros, no tengan investigaciones fidedignas y serias.
El CPIAYE debería apoyar con más firmeza a sus matriculados peritos, ya que de esa forma, aumentaría la eficiencia en las investigaciones de accidentes de aviación y en las actuaciones judiciales.
LOS CARGOS PÚBLICOS DEBEN SER CUBIERTOS POR PERSONAL IDÓNEO -ART. 16 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.- COMO ASIMISMO, LA SELECCIÓN DEBE HACERSE, POR CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN. HAY QUE TERMINAR CON «LA CASTA DE AMIGOS». NO HAY PLATA PARA LOS INCAPACES….
LA DIRECCIÓN PERICIAL, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN), DEBE SOLUCIONAR A LA BREVEDAD ESTE ERROR GRAVE.
Estoy totalmente de acuerdo con lo relatado y planteado en el articulo. Es una interferencia muy negativa en las incumbencias propias de los IA. Espero q se enmiende este ERROR.
Muy bien COCO oportuna consideración,hay que defender la profesión sobre todo en temas tan sensible como la seguridad aérea
Después de 4 décadas de formación y perfeccionamiento aeronáutico civil en su protección (security) vengo a descubrir que no seria idóneo para investigar una tragedia aérea originada en un acto de interferencia ilícita y que todo los expertos que han intervenido a lo largo de estos últimos 90 años esclareciéndolos, como en el caso del PAN AM 103 (1988) o en nuestro propio pais con el vuelo de TAPSA (LV MOP) de 1995, debieron haber sido ingenieros. Por ello me surgen dos interrogantes, regirá este criterio normativa para el transporte multimodal, deberían también ser declaradas nulas todas la causas judiciales instruidas por nuestro Estado hasta la fecha?
Muy buen observación, dura lex set lex.
O será otra tarea para la Intervención del ENTE y don Sturzenegger
Art. 464. – Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse.
En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia.