La Sala Nº 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con la firma de los doctores María S. Najurieta, Marín D. Farrel y Francisco de las Carreras, confirmó, el pasado 12 de julio, la sentencia de primera instancia que rechazó el Recurso de Amparo que FEDIAC (Fundación para el Desarrollo Integral de la Aviación Civil) y otros presentaron planteando la inconstitucionalidad de la Resolución 175/11, que tantos trastornos ocasiona a la aviación general y al ejercicio de básicos derechos individuales. Por ese motivo, ese fallo fue apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un Recurso Extraordinario Federal, para que el máximo tribunal “declare procedente” el propio Recurso Extraordinario, deje sin efecto los fallos anteriores y haga lugar al pedido de inconstitucionalidad de la mencionada Resolución y demás normas involucradas.
En el Recurso Extraordinario de marras, se detalla cada uno de los puntos que, tanto el Juez de Grado como la Cámara no tuvieron en cuenta y los errores que, a criterio de los abogados de FEDIAC, conllevan las decisiones judiciales que se han tomado hasta el momento.
Nuevamente resulta muy curioso observar la escasa y hasta nula atención que los fallos de las dos instancias tuvieron respecto del dictamen del Fiscal que intervino en la primera presentación judicial y el cúmulo de jurisprudencia y doctrina que respalda el Amparo que se presentara hace más de un año.
El resguardo de las libertades conculcadas por la Resolución 175/11, del Ministerio de Seguridad de la Nación, que la Justicia en sus decisiones de primera instancia y la Apelación confirmaron, apoyadas en lo que parece ser una forzada aplicación del denominado “poder de policía” del Estado y sus facultades de reglamentación de los derechos establecidos en la Constitución Nacional, está ahora en manos de las más altas instancias ante las que puede recurrir el ciudadano común.