En la edición de AeroMarket Nº 235, correspondiente al mes de junio 2019, aparece una nota en la que se describe la crítica situación de los talleres aeronáuticos nacionales. Hoy podemos afirmar que algunas de las trabas que se registraban al redactar aquel artículo han sido removidas por el Decreto 406/2019.
Aunque la redacción del decreto es confusa, por remitir a anexos, disposición y normas anteriores que a su vez remiten a otros antecedentes, hay elementos concretos que permiten saludar con optimismo la decisión del Poder Ejecutivo. En otras palabras, el Gobierno Nacional, se acordó de la aviación general.
¿Qué queda claro a partir del Decreto 406/2019? Que se elimina el certificado de importación de bienes usados (CIBU) para todo lo que es aviación (aeronaves, repuestos, componentes, etc.) que se había impuesto en la gestión kirchnerista (Decreto 2646/12), y que virtualmente cerraba la importación al llevarla a plazos imposibles.
La Administración Macri flexibilizó la situación en 2016, cambia los modos de tramitación e incluye tecnología, se acortan plazos, pero un trámite igual podía tardar hasta 6 meses. Sin el CIBU la traba ha sido removida.
En lo impositivo, todo quedaría igual para la aeronaves de reducido porte (el potencial es porque estamos verificando detalles).
También se transfiere la potestad de la Secretaría de Comercio a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Con la nueva normativa, interpretan despachantes y estudios jurídicos consultados, se podrían ingresar aviones accidentados para reparar en los talleres argentinos. Antes, este trámite, demoraba 8 meses y a veces resultaba imposible lograrlo, lo cual trababa la posibilidad clara de ampliar el trabajo local a la vez que se producía una mejora en el vetusto parque aeronáutico nacional.
En cuanto a esperados cambios en materia impositiva habría más novedades. Esta semana se estarían realizando reuniones en la Secretaría de Comercio para avanzar en ese terreno. La idea sería ir reduciendo los impuestos para aeronaves de reducido porte y los derechos de exportación para reemplazo de aeronaves, en otras palabras, cuando se vende al exterior un avión o helicóptero registrado en la Argentina a otro país para comprar otras aeronaves. Esto es importantísimo, porque la compra de una aeronave, representaría menor salida de divisas porque se está vendiendo un bien en el exterior y la diferencia, obviamente, sería menor. Esto podría resultar en una mejora en la dinámica de renovación de aeronaves.
En cuando a los denominados “exchange” (componente reparado, reconstruido o simplemente en servicio), en las normas no había un impedimento, pero sí en la práctica por los tiempos que insumía el trámite. Ahora eso sería más simple.
Vale aquí un reconocimiento al Consejo Asesor de Aviación Civil y las gestiones de la ANAC ante los entes del Estado con que debe tener trato para zanjar las dificultades que percibe en el medio aeronáutico.
Habrá que esperar a los primeros trámites para analizar cómo se implementa cada cosa. Seguiremos informando.