Ni limbo ni coronita

Algunas consideraciones sobre el avión presidencial • Por Gustavo Marón y Rómulo Chiesa*

La polémica en torno al avión presidencial continúa, a juzgar por la permanencia del tema en la prensa y en las redes sociales. Sin embargo, el eje de atención ha cambiado.

Ya no se habla tanto de lo evidente (el innecesario sobrevuelo a baja altura realizado el 25 de mayo pasado por el Boeing 757-256 matrícula ARG-01 sobre el eje de pista del Aeroparque Jorge Newbery) sino de la autoridad competente para investigar el caso y, eventualmente, tomar algún tipo de medida disciplinaria (si es que correspondiera aplicar algún correctivo ejemplificante a los pilotos Juan Pablo Pinto y Leonardo Luis Barone).

El asunto ha dado lugar a dos investigaciones en curso, una de oficio a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil (anunciada el 27 de mayo de 2023) y otra a cargo de la Secretaría General de la Presidencia (anunciada el 2 de junio de 2023). Al parecer esta última fue exigida por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas de la Procuración General de la Nación.

El avión presidencial es una aeronave militar. No importa que haya sido civil su certificado tipo aprobado de origen (TCDS A2NM), o que el mismo haya sido otorgado por una autoridad aeronáutica civil (la Federal Aviation Administration) para un fabricante civil (The Boeing Company). No importa siquiera que el Boeing 757-256 número de serie 29306/920 haya sido pintado con un vistoso esquema civil.  Desde el 11 de abril de 2023 el avión presidencial es militar porque se encuentra sujeto a un régimen de aeronavegabilidad militar.

El asunto ha devenido tan serio como complejo, pues el avión presidencial parece estar en una suerte de limbo jurídico donde aparentemente vale todo y donde nadie se atreve a meterse por temor reverencial, por obsecuencia o simplemente por mutismo cómplice. Sin embargo, el tema no es un tabú y el avión presidencial tampoco está en un limbo.

El avión presidencial es una aeronave militar. No importa que haya sido civil su certificado tipo aprobado de origen (TCDS A2NM), o que el mismo haya sido otorgado por una autoridad aeronáutica civil (la Federal Aviation Administration) para un fabricante civil (The Boeing Company). No importa siquiera que el Boeing 757-256 número de serie 29306/920 haya sido pintado con un vistoso esquema civil. Desde el 11 de abril de 2023 el avión presidencial es militar porque se encuentra sujeto a un régimen de aeronavegabilidad militar, que incluye su matriculación como aeronave militar, conforme a la normativa de la Dirección General de Aeronavegabilidad Militar Conjunta (DGAMC) del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Argentinas (EMCFAA).

La matriculación militar del Boeing 757 presidencial (como ARG-01) explica que carezca de marcas de registro civil, concretamente los prefijos de identificación LV- o LQ- correspondientes a las aeronaves civiles argentinas, sean privadas o públicas, conforme a la previsión del artículo 12 del Decreto 4907/73. Esto explica también que el avión presidencial no se encuentre inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC.

Decimos que el avión presidencial es militar no sólo porque carece de marcas identificatorias civiles, sino porque se encuentra adscripto a una unidad castrense, la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

En efecto, por disposición del Decreto 648/2004, las aeronaves de la Agrupación Aérea Presidencial dependen de la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia, cuya función primaria consiste en “planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los traslados aéreos del señor Presidente de la Nación y los que expresamente se ordene para los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional y personalidades nacionales y extranjeras, dentro y fuera del territorio nacional”.

Dado que la Casa Militar depende directamente de la Presidencia, no tiene nada que ver (orgánicamente hablando) con las tres Fuerzas Armadas, que se encuentran ubicadas jerárquicamente varios peldaños por debajo (Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Defensa de la Nación, Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerza Armada en concreto).  Esto explica la veracidad de lo expresado por la Fuerza Aérea Argentina al pronunciarse sobre este caso el 28 de mayo de 2023, pues informó a la sociedad que el ARG-01 se encontraba “fuera del ámbito del Ministerio de Defensa” (aclaración 1), y que el avión dependía de la Secretaría General de la Presidencia (aclaración 4).

Llama la atención, sin embargo, la aclaración 2 de la Fuerza Aérea, en la que se expresa enfáticamente que “ARG-01 NO es una matrícula militar”. Esta aseveración ha dado lugar a un rico debate que podría ser zanjado por la propia Fuerza Aérea, a través de una explicación más extensa que veintinueve caracteres en Twitter.

Llama la atención, sin embargo, la aclaración 2 de la Fuerza Aérea, en la que se expresa enfáticamente que “ARG-01 NO es una matrícula militar”.  Esta aseveración ha dado lugar a un rico debate que podría ser zanjado por la propia Fuerza Aérea, a través de una explicación más extensa que veintinueve caracteres en Twitter. La institución tiene excelentes abogados y la sociedad argentina merece mayor profundidad en la explicación. Hasta tanto ello ocurra, sostendremos con humildad nuestro argumento respecto de la naturaleza jurídica militar del avión presidencial, que por supuesto puede ser rebatido con mayor información o conocimiento por parte de nuestros colegas de las Fuerzas Armadas.

Puede ser que “ARG-01” no sea una matrícula militar que corresponda a ninguna aeronave del inventario de la Fuerza Aérea Argentina, aunque evidentemente sí es una matrícula militar dada la adscripción de la aeronave a la Casa Militar de la Presidencia y al hecho (negativo) de que el avión carece de matrícula civil argentina. Si el Boeing 757 presidencial fuera una aeronave civil, claramente debería lucir una matrícula civil con el prefijo de identificación LQ- correspondiente a aeronaves públicas, es decir, aquellas destinadas al servicio del poder público (artículo 37 del Código Aeronáutico).  Sin embargo ninguna matrícula civil aparece pintada en sus alas o fuselaje, lo que no es poco decir teniendo en cuenta el artículo 3 del Convenio de Aviación Civil Internacional, al cual la República Argentina se encuentra adherida por Decreto 15.110 del 24 de mayo de 1946 y Protocolo firmado en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968.

Este artículo establece que el Convenio se aplica “solamente a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado”, entendiendo por tales a “las utilizadas en servicios militares, de aduanas y de policía”. Dado que el ARG-01 no ostenta marcas de identificación civiles, ni adscripción al servicio aduanero o policial, sólo resta considerarlo una aeronave de Estado de naturaleza militar, más aún teniendo en cuenta su dependencia de la Casa Militar.

Como si lo expuesto no fuera suficiente, resulta que el Decreto 2128/2008 otorgó a la Casa Militar la responsabilidad de “asegurar la disponibilidad del material aéreo de dotación, planificando, coordinando, ejecutando y supervisando el mantenimiento y las inspecciones de las aeronaves, equipos y sistemas asociados, con personal propio o a través de organismos o talleres especializados”.

Como si lo expuesto no fuera suficiente, resulta que el Decreto 2128/2008 otorgó a la Casa Militar la responsabilidad de “asegurar la disponibilidad del material aéreo de dotación, planificando, coordinando, ejecutando y supervisando el mantenimiento y las inspecciones de las aeronaves, equipos y sistemas asociados, con personal propio o a través de organismos o talleres especializados”. Esto significa que la Casa Militar no sólo se ocupa de la planificación o ejecución de los vuelos presidenciales, sino del servicio técnico de sus aeronaves asignadas, lo que lleva directo al régimen de aeronavegabilidad, que no es civil (bajo la esfera de la Dirección de Aeronavegabilidad de la ANAC), sino militar (bajo la esfera de la DGMAC del EMCFAA).

La naturaleza militar del avión presidencial reviste la mayor importancia pues lo convierte en territorio soberano argentino allí donde se encuentre, una especie de “embajada voladora”, si cabe la expresión. Como aeronave militar, el ARG-01 es imprescriptible e inembargable, pues goza de “inmunidad absoluta respecto de medidas cautelares y embargos”, como tuvo ocasión de expresar la Corte Suprema de Justicia de Ghana el 20 de junio de 2013 cuando le tocó decidir respecto de otra nave militar argentina, la fragata ARA Libertad (registro Q-2), que pretendió ser retenida en el puerto de Tema por el fondo inversor NML Capital Limited.

 

 

La naturaleza militar del avión presidencial también reviste importancia en caso de un accidente de aviación, pues el episodio no podría ser investigado por la Junta de Seguridad en el Transporte.  Conforme al artículo 6 de la Ley 27.514 (norma de interés público), el organismo sólo tiene competencia para intervenir ante la ocurrencia de eventos que comprometan a aeronaves civiles.

Ahora bien, que el avión presidencial sea una aeronave militar no significa en absoluto que su tripulación se encuentre autorizada a violar la normativa aeronáutica vigente en materia de circulación aérea.  Y es que, en materia aeronáutica, los ámbitos civil y militar se encuentran completamente separados… excepto en circulación aérea.

Así surge del artículo 1 párrafo segundo de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), cuando expresa que “la aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas las militares. Sin embargo, las normas relativas a circulación aérea son aplicables también a las aeronaves militares”.   En el caso que nos ocupa, esto significa lisa y llanamente que a la operación aérea ejecutada por el ARG-01 el 25 de mayo de 2023 se le aplican todas las previsiones de la Parte 91 (Reglas de vuelo y operación general) y de la Parte 211 (Gestión del tránsito aéreo) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Al amparo de la normativa citada, el ARG-01 podía perfectamente hacer un vuelo rasante sobre el eje de pista del Aeroparque Jorge Newbery, incluso en sentido inverso a la dirección de circulación habilitada, en tanto se encontrara realizando una función específica propia de su cometido de aeronave presidencial y lo hubiera comunicado con la debida antelación para que los servicios de tránsito aéreo a cargo de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) pudieran poner a resguardo el aeródromo y al resto de las aeronaves en vuelo.

Así lo contempla el artículo 1 del Código Aeronáutico, según la cual “cuando en virtud de sus funciones específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban apartarse de las normas referentes a circulación aérea, se comunicar dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la autoridad aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que corresponda”.

En sentido equivalente se encuentra redactado el inciso b) del numeral 91.2 de las RAAC, en cuanto expresa que podrá exceptuarse de las reglas de tránsito aéreo que gobiernan las operaciones aéreas, “a las aeronaves públicas argentinas, incluidas las militares, cuando las necesidades determinadas por la autoridad respectiva exijan el no-cumplimiento de las normas y procedimientos impuestos por estas regulaciones. En tales casos, y a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, las autoridades responsables de tales operaciones notificarán las mismas, antes de emprenderlas, a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que corresponda”.

Cabe preguntarse si el vuelo ferry del avión presidencial, sin autoridades nacionales a bordo, hace a su función específica, circunstancia que deberán analizar los abogados asignados a este caso en concreto.  Ese no será el único punto duro a elucidar por nuestros colegas, porque resulta que el día de los hechos el ARG-01, como aeronave militar, no estaba siendo operada por pilotos militares sino por dos pilotos civiles titulares de sendas licencias otorgadas por la Dirección de Licencias Aeronáuticas de la ANAC. Dado que estos pilotos no estaban formalmente adscriptos a ninguna Fuerza Armada, cabe preguntarse cuál pudo haber sido su régimen de vinculación con el Estado.

Según hizo saber la Fuerza Aérea Argentina en su comunicado del 28 de mayo de 2023, “es la ANAC la única que tiene facultades para tomar cualquier tipo de medidas relacionadas con el personal involucrado y la operación en cuestión”. Compartimos lo expresado, no sólo por la condición civil de los pilotos, sino porque el sobrevuelo rasante de Aeroparque constituye primera vista una falta aeronáutica (no un delito), por lo que la ANAC es autoridad de aplicación.

Según hizo saber la Fuerza Aérea Argentina en su comunicado del 28 de mayo de 2023, “es la ANAC la única que tiene facultades para tomar cualquier tipo de medidas relacionadas con el personal involucrado y la operación en cuestión”. Compartimos lo expresado, no sólo por la condición civil de los pilotos, sino porque el sobrevuelo rasante de Aeroparque constituye primera vista una falta aeronáutica (no un delito), por lo que la ANAC es autoridad de aplicación.

El régimen aplicable surge del artículo 208 de la Ley 17.285 y se cristaliza en el Decreto reglamentario  2352/83, cuyo artículo 2 reprime a quien, siendo comandante de una aeronave, “infringiere las reglas de vuelo” (inciso 2), “no cumplimentare los procedimientos de operación establecidos cuya aplicación corresponda” (inciso 3), “incumpliere las instrucciones impartidas por el control de tránsito aéreo” o “realizare vuelos en forma temeraria” (inciso 6 del artículo 4).

Demás está decir que las normas citadas no resultan de aplicación automática. Los pilotos Pinto y Barone merecen la garantía de defensa que les otorga el artículo 18 de la Constitución Nacional, mal que le pese a los que pretenden lincharlos en una plaza pública.  Si hubiera motivo, también merecen ser sancionados, porque el artículo 16 de la misma Constitución dice que en este país no hay fueros personales y, además, que todos los habitantes son iguales ante la ley.

Como hemos visto, el avión presidencial y su tripulación no se encuentran en un limbo jurídico, por fuera del sistema legal de este país.  Ni el avión está en un limbo, ni sus pilotos deberían tener coronita.  Veremos qué surge de las investigaciones en curso.

* Abogados, MACK Aerospace Consulting.

 

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14 Comentarios
  1. Gabriel dice

    Hay varias situaciones en las que se efectúa un vuelo rasante y aeroparque ha sido el escenario de muchas otras están haciendo un mundo de algo que debería haber sido de lo más natural un vuelo rasante más también se quiso festejar el regreso del avión presidencial y punto . Tanta polvareda innecesariamente y mucho más aún mezclar el hecho con la política fue un negocio erróneo pero quienes amamos la aviación es una bendición haber resucitado un BOEING 757

  2. Diego dice

    No haber colacionado las instrucciones esenciales de Aeroparque durante varias comunicaciones y descender por debajo de la altitud indicada de 3.000 ft, en sector de ATZ De San Fernando es muy grave. Esa tripulación debería ser un ejemplo, sin embargo cometieron errores que ni un piloto privado se le ocurre descuidar en el Aeropuerto más congestionado del país. Además de desviar aeronaves comerciales a realzar espera en medio de condiciones meteorológicas muy complicadas con presencia de CB en el sector.

  3. José Valle dice

    En cualquier país serio, los pilotos hubieran sido despedidos y sancionados antes de aterrizar.
    La maniobra fue temeraria y no planificada (no publicada en notam), volando por debajo de 500 pies a 30 ft RA antes y después de la longitud de la pista con un viraje escarpado a baja altura al final, en zona poblada.
    Solo en un país bananero se permite esto.
    Si no se sanciona a estos dos mamarrachos, Argentina seguirá siendo un viva la pepa aeronáutico!

  4. Charly dice

    Habrá que averiguar primero que tipo de certificado de aeronavegabilidad tiene, civil o militar si lo tiene. Después habría que requerir a la OACI información de la aeronave ya que fue la intermediaria en la adquisición. Hecho esto se podría definir a ciencia cierta quién o quienes son los responsables del avión y sus tripulaciones.

  5. Gustavo Dans dice

    Excelente. Dos profesionales de lujo un análisis con fundamentos jurídicos impecables. Gracias

  6. Pepoincad dice

    Se politiza todo es una locura si son sancionados será la autoridad civil aeronáutica y c.gobierno y con respecto a la matrícula es lo mejor jurídicamente realizado ahora nadie habla del intento del gobierno de Macri y sus consecuencias que las hubo con el negociado que intentaron hacer un comandante ….y su ..comprar una chatarra no de eso no se habla.. .

    1. Sergio dice

      Ah pero Macri…..?

  7. Leonardo dice

    Bastante bien los conceptos de a quien le corresponde administrar justicia en este caso particular con respecto al personal que lo vuela, y a la actividad aérea, sin embargo el ARG01 no es una aeronave militar, es pública, no se la compró con presupuesto de defensa ni está en los cargos de Defensa ni lo vuelan pilotos militares. La sanción se debe legislar por el Derecho Administrativo ya que cumplían funciones públicas sus pilotos y debería hacerse un sumario por este tema. Que el estado haya resuelto que su mantenimiento se regule por la DIGAMC es solo porque el personal de la Casa Militar es en su mayoría militar. El problema es que en la Argentina muchos se olvidad que el Estado se regula por el Derecho Administrativo en lo que respecta a la actividad de los funcionarios públicos (empleados del estado) y lo realizado por estos pilotos en Aeroparque, fue un circo injustificado que nada tenía que ver con la función pública.

  8. Pablo dice

    Todos en el Mundo Aeronáutico, sabemos que estas maniobras son comunes y gustan, acá duele que es el avión Presidencial y buscan hacer un caos de cualquier cosa.

  9. Tommy T dice

    Que raro, Chiessa cuando era numero 2 de ANAC no le tembló el pulso para que EL ENTE le compre a Barone 10 aeronaves Petrel, de los cuales solo entregaron 3, sin contar que son un peligro.

  10. Sergio dice

    Primero felicitaciones por la nota ya que son profesionales muy entendidos en lo Aeronautico pero humildemente creo que es todo muy traído de los pelos y ante un incidente o accidente no creo que la cuestion sea clara en cuanto a las consecuencias legales y/o de aplicacion de seguros asimisimo si fuera una aeronave militar los pilotos deberían tener licencia de vuelo militar bajo orbita de la Direccion de aeronavegabilidad militar insisto para mi no esta todo tan claro

  11. Andres dice

    la agrupacion Aerea Fue disuelta en el gobierno de Macri. No tienen ninguna dependencia o relacion con la CAsa Miliatar.

    1. José dice

      Es una nota bien fundamentada como para hacer esa reflexión. El caso está tratado con la ley en la mano y desde diferentes ángulos.

  12. Enrique dice

    Entonces el no cumplimiento de descansos de acuerdo al decreto 877 también está vulnerado toda vez que fueron a China 3 pilotos volando 30 y algo de hs de ida y similar al regreso sin descanso?

Comentarios

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