La Resolución 235/25 modifica la forma de gestión del certificado de importación de productos para el sector aeronáutico.
Me parece que lo más importante es que dejó de ser una solicitud de autorización y pasó a ser un «aviso», el cual se emite automáticamente dentro de un plazo máximo de 4 días hábiles. Este cambio lo considero muy útil, ya que reduce sustancialmente la burocracia administrativa.
Pero más allá de este paso, creo que el gran cambio que está impulsando este gobierno es la eliminación o reducción de otras medidas para-arancelarias que perjudicaban el comercio de productos aeronáuticos. Un ejemplo es la eliminación del Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS) que, como su nombre lo indica, es un requisito de seguridad para algunos componentes de vehículos automóviles, donde se encontraban encuadradas las baterías de ácido, sin diferenciar si eran aeronáuticas o no. Hoy ya no existen más esas restricciones.
Además, entre otros grandes avances, quedaron en el pasado la SIRA, el CEF y tantas otras medidas que frenaron las importaciones aeronáuticas durante los últimos años.
Desafíos por delante
Todavía quedan dos desafíos por delante; por un lado, la eliminación lisa y llana del impuesto interno, que se aplica a supuestos artículos suntuarios (de lujo), “concebidos para la recreación o el deporte” (tal su texto literal). La naturaleza de este impuesto ha sido distorsionada por su reglamentación y normas complementarias, al punto que en su aplicación práctica termina afectando a todas las aeronaves, sean importadas o nacionales, a menos que sus importadores o compradores sean operadores aéreos registrados.
Como sabemos, la mayoría de los aviones o helicópteros son concebidos desde un comienzo como herramientas para trabajo aéreo, instrucción o transporte. ¿Cuál sería su función “suntuosa” para un avión aeroaplicador, por ejemplo? ¿Y un avión de pasajeros? ¿O uno de aviación general de usos múltiples? ¿Qué daño podría significar para la economía, como para que el Estado trate de impedir su existencia nacional imponiendo sobre ellos gravosos aranceles?
Considero que la aviación debe dejar de ser vista como una actividad de lujo y empezar a considerarla, como en otros países similares al nuestro, como una herramienta clave para el desarrollo de las comunidades, para fomentar la federalización del país y para promover las economías regionales.
Sin tener la información específica en montos, es claro que la recaudación del Estado no se verá afectada considerablemente si este impuesto restrictivo fuera eliminado; por tanto, su existencia no es recaudatoria. Su aplicación alcanza a bienes importados y nacionales, por tanto tampoco se puede decir que proteja a la industria nacional. Queda claro entonces que no se obtiene ningún beneficio por su existencia, y que sólo obstruye el desarrollo de la aviación general.
El otro gran desafío pendiente es la apertura del cepo, que si bien comprendemos que es compleja, se hace cada día más necesaria. Todavía no podemos acceder al pago anticipado de las importaciones, lo que generó el nacimiento de nuevas alternativas costosas como el CCL, lo cual distorsiona los precios y afecta al comercio de manera directa.
Ojalá en un futuro no muy lejano se pueda pagar al exterior e importar, tanto aeronaves como repuestos, sin más burocracia, ni tampoco restricciones estigmatizantes de un sector transversal a toda la economía, cuyo crecimiento es multiplicador de actividad económica, generador de empleo de calidad, y promotor de eficiencias a todo nivel, en el uso de nuestro bien más preciado… el tiempo.
* Juan Pablo Ruel es licenciado en Comercio Exterior y titular del Estudio Aduanero Ruel S.R.L. juanpablo@estudioruel.com.ar