El pasado 6 de enero, el Presidente Donald Trump avanzó más contundentemente en materia de vuelos supersónicos sobre el territorio de los Estados Unidos. Esta decisión desde la cúspide del poder de los Estados Unidos de América se suma a iniciativas en el Capitolio, la industria y una tecnología que parece estar más que madura para que una revolución en el transporte aéreo se concrete en el corto/mediano plazo.
La orden ejecutiva del Presidente Trump dice:
“En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, ordeno:
”Sección 1. Propósito. Estados Unidos se encuentra en el umbral de un nuevo y audaz capítulo en la innovación aeroespacial. Durante más de 50 años, regulaciones obsoletas y excesivamente restrictivas han frustrado la promesa del vuelo supersónico sobre tierra, sofocando el ingenio estadounidense, debilitando nuestra competitividad global y
cediendo el liderazgo a adversarios extranjeros. Los avances en ingeniería aeroespacial, ciencia de materiales y reducción de ruido hacen que el vuelo supersónico no solo sea posible, sino también seguro, sostenible y comercialmente viable. Esta orden inicia un esfuerzo nacional histórico para restablecer a Estados Unidos como líder indiscutible en la aviación de alta velocidad. Al actualizar los estándares obsoletos y adoptar las tecnologías actuales y futuras, capacitaremos a nuestros ingenieros, emprendedores y visionarios para ofrecer la próxima generación de viajes aéreos, que será más rápida, silenciosa, segura y eficiente que nunca.
”Sección 2. Reforma Regulatoria para Vuelos Supersónicos.
”(a) El administrador de la Administración Federal de Aviación (FAA) tomará las medidas necesarias, incluyendo la elaboración de normas, para derogar la prohibición de vuelos supersónicos terrestres establecida en el Título 14 del Código de Regulaciones Federales (14 CFR 91.817) dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden y establecer una norma provisional de certificación basada en el ruido, modificando el Título 14 del CFR 91.818 según sea necesario, de conformidad con la legislación aplicable. El administrador de la FAA también tomará medidas inmediatas para derogar los Títulos 14 del CFR 91.819 y 91.821, lo que eliminará las barreras regulatorias adicionales que obstaculizan el avance de la tecnología de la aviación supersónica en Estados Unidos.
”(b) Dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de esta orden, el administrador de la FAA emitirá un Aviso de Propuesta de Normativa (NPRM) para establecer una norma para la certificación de ruido de aeronaves supersónicas según el Título 14 del CFR Parte 36 y modificar el Título 14 del CFR 91.817. La norma propuesta definirá los umbrales de ruido aceptables para el despegue, el aterrizaje y las operaciones supersónicas en ruta, basándose en los datos de pruebas operativas e investigación, desarrollo, pruebas y evaluación (RDT&E), según se identifica en el apartado 3(a) de esta orden, y considerando la aceptabilidad comunitaria, la razonabilidad económica y la viabilidad tecnológica. La norma propuesta especificará además un proceso de revisión y actualización periódica para reflejar los avances futuros en la tecnología de reducción de ruido de aeronaves. ”Cualquier norma definitiva relacionada con la NPRM se emitirá en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de esta orden.

”Sección 3. Promoción de la Investigación y el Desarrollo Supersónico.
”(a) El director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica (OSTP), en consulta con los jefes de los departamentos y agencias ejecutivas pertinentes, incluyendo el secretario de Defensa, el secretario de Comercio, el secretario de Transporte y el administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA), coordinará la investigación y el desarrollo supersónico a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CNS), con el objetivo de:
”(i) Identificar las necesidades de I+D+i para el desarrollo regulatorio, la viabilidad comercial y la integración operativa de aeronaves supersónicas en el Sistema Nacional del Espacio Aéreo;
”(ii) coordinar la I+D+i financiada con fondos federales y las pruebas de tecnologías supersónicas lideradas por la industria en los sitios de prueba federales; y
”(iii) Recopilar y compartir los resultados de dicha I+D+i de manera adecuada para fundamentar el desarrollo regulatorio nacional y la participación internacional en ciencia y tecnología en materia de aeronaves supersónicas civiles.
”(b) El director de la OSTP proporcionará al Administrador de la FAA los resultados de los esfuerzos coordinados contemplados en el inciso (a) de esta sección para fundamentar el desarrollo de futuros procedimientos, reglamentos y políticas, incluyendo los relacionados con la certificación de aeronaves supersónicas civiles y las normas de ruido y ambientales exigidas en esta sección 3.
”Sección 4. Promoción de la Participación Internacional en la Regulación de Vuelos Supersónicos Civiles.
”(a) El secretario de Transporte, actuando a través del administrador de la FAA y en consulta con el director de la OSTP y los directores de otras agencias, según lo considere apropiado el director de la OSTP, colaborará con la Organización de Aviación Civil Internacional y con socios extranjeros clave para lograr una armonización global respecto a los enfoques regulatorios para aeronaves supersónicas.

”(b) El Administrador de la FAA, bajo la supervisión del secretario de Transporte y en coordinación con el secretario de Estado, procurará la firma de acuerdos bilaterales de seguridad operacional de la aviación con las autoridades de aviación extranjeras, según sea necesario para la operación internacional segura de aeronaves supersónicas.
”Sección 4. Promoción de la Participación Internacional en la Regulación de Vuelos Supersónicos Civiles.
”(a) El secretario de Transporte, actuando a través del administrador de la FAA y en consulta con el director de la OSTP y los directores de otras agencias, según lo considere apropiado el director de la OSTP, colaborará con la Organización de Aviación Civil Internacional y socios extranjeros clave para lograr una armonización global en relación con los enfoques regulatorios para vuelos supersónicos.
»(b) El administrador de la FAA, bajo la supervisión del secretario de Transporte y en coordinación con el secretario de Estado, procurará obtener acuerdos bilaterales de seguridad aérea con las autoridades de aviación extranjeras, según sea necesario para la operación internacional segura de aeronaves supersónicas.
”Sección 5. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:
”(i) La autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su director; o
”(ii) Las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
”(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
”(c) Esta orden no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.
”(d) Los costos de publicación de esta orden correrán a cargo de la Administración Federal de Aviación”.
DONALD J. TRUMP • LA CASA BLANCA, 6 de junio de 2025


6 de junio, una buena fecha para conmemorar un nuevo día D en el Aeroespacio comercial