El informe
Como todo informe sobre un accidente de aviación, el documento elaborado por la Junta abunda en pericias y estudios que dan el marco técnico necesario para arribar a conclusiones precisas sobre lo sucedido en el hecho que se analiza.
De toda esa información, que está disponible en la página web de la Junta (www.jiaac.gob.ar/v2/investigaciones.php), se pueden extraer algunos párrafos que, si bien no permiten prescindir del resto de la información si se desea tener una visión integral sobre lo sucedido, ayudan a establecer un cuadro de situación muy aproximado.
Ese es el caso cuando se lee en el informe lo siguiente: «En el accidente bajo análisis, dos aeronaves, cuyo prefijo de identificación público (LQ) supone su operación para servicio de la comunidad, fueron empleadas para proveer la logística y el soporte aéreo de una filmación de características netamente privadas. La operación a la que estaban dedicadas las aeronaves se encuadraría en el artículo 132 del Código Aeronáutico y su Decreto reglamentario 2836/71 como Trabajo Aéreo. De acuerdo con esta norma, sólo pueden realizar este tipo de actividades las empresas que se encuentren autorizadas por la autoridad de aplicación mediante la expedición del correspondiente Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA). Esta condición no se cumplió en la operación, constituyéndose así en un factor sistémico que podría haber contribuido al mismo.»
A ese párrafo de suma la importancia de las “Conclusiones de Análisis” del informe elaborado, que señala los puntos salientes que arrojó la detallada investigación:
«En una operación caracterizada como trabajo aéreo, que incluía el traslado de pasajeros y actividades de filmación aire-aire, se produjo una colisión en vuelo entre las dos aeronaves participantes. La colisión se debió a la combinación de los siguientes factores:
- Ubicación del helicóptero que filmaba (LQ-FJQ), del lado “de afuera”, en el recorrido de ambas aeronaves, que restringió de manera significativa el contacto visual del piloto que debía evolucionar en vuelo para lograr filmar al objetivo(LQ-CGK);
- Ausencia de un mecanismo formal de evaluación de riesgos de seguridad operacional en el contexto de una operación no habitual (filmación y vuelo en proximidad), lo que no permitió la identificación y análisis de los peligros inherentes a tal operación, y la adopción de acciones de mitigación, requisito no exigible por la normativa vigente.
- Deficiencias en la planificación de la operación que desencadenó en el accidente, incluyendo la falta de previsión en la utilización del concepto “ver y ser visto” o de una maniobra evasiva en caso de perder contacto visual entre ambas aeronaves;
- Ausencia de procedimientos formales acordes a la naturaleza de las operaciones realizadas;
- Uso de aeronaves cuyo prefijo de identificación público no supone proveer la logística y el soporte aéreo de una filmación de características netamente privadas;
- Ambigüedad normativa con relación a las operaciones aéreas de aeronaves públicas.
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