Lunes 24 de octubre de 2011 / Por Gustavo Carabajal | LA NACION
Para la justicia federal la resolución 175, cuestionada por pilotos y empresas de aviación que operan desde el aeropuerto de San Fernando, no viola ninguna garantía constitucional y debe cumplirse.
Así lo resolvió el juez Marcelo Eugenio Wathelet, quien rechazó un recurso de amparo presentado por la Fundación para la Evolución y Desarrollo Integral de la Aviación Civil, que había solicitado la suspensión de la medida y pedía que se restableciera el derecho a libre tránsito por nuestro país.
Al dictar su resolución, el magistrado consideró que la norma cuestionada había sido sancionada a raíz del secuestro del cargamento de 944,5 kilogramos de cocaína que fue llevado en un vuelo privado que partió del aeropuerto de Morón, y de allí a Ezeiza, rumbo a Barcelona sin que nadie lo controlara.
El hecho, que se conoció como el escándalo del narcoavión, provocó la sanción de la resolución 175/2011 del Ministerio de Seguridad
En esa resolución se establece que las fuerzas de seguridad deben realizar un minucioso control sobre todos los aviones pertenecientes a la aviación comercial no regular y a la aviación en general que despeguen y aterricen en territorio nacional, ya sean vuelos internacionales o de cabotaje, sin excepción.
Este tipo de controles pone trabas a los beneficios que antes reportaba volar en aviones privados: por ejemplo, ir con el auto hasta el hangar, estacionarlo al lado del avión y cargar el equipaje, todo eso sin ningún tipo de demora.
En la presentación, la entidad que agrupa a algunos de los propietarios, operadores, pilotos, instructores y usuarios de la aviación civil en la Argentina solicitó que se hiciera valer el derecho al «libre uso de los aeródromos públicos y a la intimidad de los dueños de las aeronaves y pilotos».
Pero el magistrado, en su resolución, sostuvo que la entidad que agrupa a los pilotos no «pudo probar que la resolución 175 del Ministerio de Seguridad de la Nación atentara contra las garantías constitucionales».
«No parece superfluo agregar que los conflictos deben resolverse conforme a derecho y no se puede prescindir de los datos que suministra la realidad, toda vez que los medios de comunicación dan cuenta diariamente del incremento del tráfico de estupefacientes y trata de personas, que sirvieron de fundamento a la norma dictada. Es por ello que entiendo que la solución tomada por el ministerio para mejorar la seguridad debe mantenerse», concluyó el juez en su resolución, dictada a principios del mes pasado.
A partir del momento en que recibió la acción de amparo, el magistrado en lo Civil y Comercial Federal tuvo que enviarle la presentación a un representante del Ministerio Público para que opinara.
En su dictamen, el fiscal recordó que la resolución cuestionada «fue dictada como consecuencia de las reuniones del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria. De las actas de dichas reuniones se pudo extraer el motivo que generó el dictado de la resolución 175. Aparece claramente que se produjo por un hecho que tuvo gran repercusión pública referente al tráfico de drogas realizado en el camuflaje de un avión que pasó por el aeropuerto internacional de Ezeiza y se dirigió a España, donde se descubrió un importante cargamento de drogas».
Uno de los cuestionamientos formulados por la entidad que representa a los dueños de aeronaves y a los pilotos sostenía que con los procedimientos aplicados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria para cumplir con la resolución 175 se violaban el derecho a la integridad física y moral de las personas, el derecho a la libertad ambulatoria y tránsito y el derecho a la propiedad y a la presunción de inocencia.
No obstante, el juez Wathelet tuvo en cuenta una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que «se sostuvo que el ejercicio del poder de policía sobre personas y bienes tiende no sólo a la protección, no sólo a la seguridad, moralidad y salubridad, sino que se extiende al ámbito social en procura del bienestar general».
Respuesta de nuestro director a La Nación (publicada el 29 de octubre)
«El lunes pasado se publicó en LA NACION una nota titulada «Seguirá el control a vuelos privados». Al respecto quisiera señalar que el fallo del juez Wathelet, del 26 de agosto, se encuentra apelado tanto por la actora como por el fiscal, quien, en su dictamen, confirma la inconstitucionalidad solicitada en el pedido de amparo.
«Más allá de la decisión judicial en primera instancia, es oportuno señalar que la resolución 175/2011 del Ministerio de Seguridad de la Nación discrimina la aviación general respecto de otros medios de transporte como, por ejemplo, embarcaciones o terrestres. Además, coloca toda la clase «aviación general» bajo sospecha y somete a revisión toda aeronave -haya o no presunción de ilícito- sin supervisión judicial.
«Además de lo expuesto, cabe aclarar que el caso de narcotráfico con destino a España, citado por el juez y reproducido en la nota, se trató de un vuelo internacional que burló tanto a la Aduana como a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, motivo por el cual no puede trazarse paralelo alguno con todos los vuelos que se realizan dentro del país.»
Luis Alberto Franco