Fallo inquietante

Jueces poco informados podrían poner en riesgo el progreso de la seguridad en la aviación • Por Luis Alberto Franco

El viernes 17 de mayo, el juez Guillermo Abel Pactina, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Mar del Plata, condenó al piloto Juan Domingo Agüero y la Asociación Civil Club de Planeadores de Mar del Plata, a indemnizar con casi $ 340 millones a Carlos Martín Palacios, quien sufrió heridas múltiples por un accidente ocurrido el 20 de noviembre de 2009 con un planeador Blanik modelo L13, perteneciente al club en circunstancias de un vuelo de bautismo. Lo inquietante de la sentencia, es que el magistrado habría determinado las responsabilidades a partir de la investigación técnica elaborada por la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil (JIACC época Fuerza Aérea Argentina), antecesora de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST). Hasta el momento, ARMKT no ha logrado acceder al expediente judicial, pero se infiere a partir de la información periodística que también habría intervenido un perito.

Es muy importante que el Estado y todos los actores de la aviación civil realicen los mayores esfuerzos por difundir que ningún integrante del Poder Judicial, sea este de las provincias o la nación debería tomar, ni parcial ni totalmente, las investigaciones de accidentes que realiza la JST–anteriormente JIAAC–, para analizar un caso en el cual debe administrar justicia. La afirmación precedente, se basa en el ordenamiento jurídico vigente, ya que el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como el Convenio de Chicago, que fuera ratificado por la Ley 13.891, y el Artículo 185 del Código Aeronáutico Argentino (Ley 17.285) señalan taxativamente que las investigaciones de los accidentes de aviación (y actualmente de otros modos) tiene un carácter estrictamente técnico sin atribuir responsabilidades administrativas, civiles o penales sobre los hechos investigados.

Además, la Ley 27.514, que crea la actual JST señala en su artículo 17, 18 y 19 titulado “Alcances de la intervención”, que la investigación y el esclarecimiento de las causas del accidente o incidente se realiza con el fin de formular informes y/o recomendaciones destinadas a incrementar la seguridad operacional y favorecer la prevención de accidentes. Y prohíbe la determinación de responsabilidades civiles o criminales o las asignaciones de culpas a personas concretas, dejando en claro que el objetivo de las investigaciones de la JST es la prevención de futuros accidentes e incidentes de transporte. Avanzando al artículo 20, la ley dice: “Los informes finales de la Junta de Seguridad en el Transporte no tienen como objetivo la determinación de la culpa o dolo a nivel penal ni la responsabilidad civil del accidente o incidente. Son independientes de cualquier otra investigación administrativa o judicial, no afectando ningún interés subjetivo; por lo tanto, no son recurribles ni pasibles de impugnación, no pudiendo tampoco ser admitidos con carácter probatorio en proceso judicial alguno.”

Expresado lo anterior, es imprescindible que el Poder Judicial comprenda que el objetivo de una investigación en materia de accidentes del transporte por parte del Estado es observar en forma independiente qué pudo haber fallado en el sistema para que suceda un determinado accidente. En el caso de la aviación, que es un sistema probadamente seguro, lo que se procura es descubrir debilidades o ausencias de defensas para emitir recomendaciones a los actores con capacidad de gestionarlas, destacándose entre ellos sugerencias que la autoridad aeronáutica suele tener en cuenta para perfeccionar el sistema en pos de una creciente seguridad operacional. En ese sentido, la investigación es parte de un proceso de mejora continua que tiene su eje en la verdad basada en las pericias técnicas y los testimonios que deben ser preservados de toda interferencia que obstruya la posibilidad de reconstrucción de los hechos acontecidos.

Más allá de las investigaciones judiciales que lleven a un fallo justo en una controversia entre partes, todos los datos que surgen de una investigación de accidentes en el transporte, en este caso la aviación civil, deben ser preservados como preciosos tesoros inviolables ante cualquier curiosidad judicial porque de ello depende el progreso mismo de la aeronáutica. Por eso, sería importante que el propio Poder Judicial advirtiera a todos los tribunales que se abstengan de husmear en los informes de los especialistas de la Junta que determinan las causas de un incidente o accidente en el transporte so pena de sanciones que seguramente deberían determinar en algún momento el legislador.

El accidente ferroviario y la comunicación de la JST

En materia de investigación de accidentes, cabe subrayar que el manejo de la información, como así también la redacción de los informes preliminares y finales deben ser extremadamente cuidadosos a los efectos de no anticipar conclusiones ni atribuir innecesarios datos que pudieran desviar el foco de la misión que tienen los investigadores. En ese sentido, llamó la atención que en el accidente entre dos trenes de la línea San Martín ocurrido el viernes 10 de mayo pasado, que a las pocas horas del mismo la Junta emitió un Comunicado de Prensa en el que aventuraba “similitudes entre este suceso y otro ocurrido en el año 2021, que involucró también dos trenes de la Línea San Martín entre las estaciones Retiro y Palermo.”  En ese sentido, no parecía urgente emitir ninguna información sobre el particular.

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