Entró en vigencia el Convenio de Cape Town

Ayer, 1º de agosto, entró en vigencia en la Argentina el Convenio de Cape Town. Previamente,  la Cancillería argentina depositó en la sede de UNIDROIT* los instrumentos que formalizan lo dispuesto en la ley 27.357 que adhiere a este importante convenio internacional.
La aplicación y vigencia del Convenio armoniza la normativa internacional referente a la financiación, arrendamiento y venta de equipos móviles.

El Convenio, firmados en la Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, el día 16 de noviembre del 2001, cuenta con un protocolo sobre cuestiones específicas para ciertos equipos aeronáuticos. Tal vez el mayor beneficio del Convenio es que reduce las tasas de interés para la financiación de aeronaves y otros elementos móviles. Si  bien hay diferentes estadísticas, el Salomon Center de Nueva York considera que la tasa de interés para los leasings internacionales podría disminuir en promedio hasta el 3,5 por ciento anual.

La idea central es que toda garantía o contrato inscripto en el Registro Internacional de equipos móviles fortalece la seguridad jurídica y ello implica una baja en la tasa de interés. Veamos cómo opera este instrumento en lo aeronáutico. El Convenio establece un registro que es parte de un procedimiento electrónico que protege los “intereses internacionales” que son reconocidos por los estados que lo ratificaron. El registro facilita en la práctica la protección de propietarios, acreedores, deudores, arrendadores, arrendatarios, agentes y otros cuando se realizan transacciones (fuselajes, motores o helicópteros). En los hechos los registros nacionales de los estados que ratifican el Convenio ceden gravitación en favor del Registro Internacional, lo cual significa una baja en la prima de riesgo. Básicamente el Convenio posibilita dos cosas: Se puede registrar un interés financiero sobre un objeto aeronáutico y, si se tiene interés en hacer un acuerdo, se puede buscar a partir del número de serie del componente todas las registraciones que ese objeto ha tenido o tiene. Registrar un objeto es sumamente útil para reducir riesgos financieros. Con este instrumento un leasor, banco u otro financista puede verificar el historial del componente y eventualmente registrar su operación sobre la pieza conforme al número de serie que, como queda dicho, es trazable. La baja del riesgo implica que quien financia logra mayores certezas para prestar; quien compra y paga menos, de esa manera el sistema se fortalece en seguridad y habrá más capital disponible para financiar operaciones. El incumplimiento por parte de un sujeto que accedió a un leasing u otro financiamiento para obtener un objeto registrado, será mínimo.

El Registro tiene sede en la República de Irlanda y es operado por AVIARETO, una organización telemática sin fines de lucro que es supervisada por OACI.

Sería oportuno que la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) coloque en su sitio web un link que explique a los usuarios los beneficios del convenio y cómo puede aplicarse cotidianamente este excelente instituto internacional al que la Nación ha decidido incorporarse. Concretamente el Registro Nacional de Aeronaves, de ANAC, sería la dependencia que tiene el desafío de implementar en la práctica y ágilmente este instrumento. Mientras sucede eso –esperemos que suceda pronto– es el periodismo especializado (AeroMarket) el que brinda el servicio.

La comunidad puede interiorizarse sobre más detalles (hasta que la ANAC tome conciencia de su misión al respecto) y sobre los requisitos para inscribirse en https://www.aviareto.aero/.

* Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, también conocido como UNIDROIT, es una organización intergubernamental independiente con sede en Roma, Italia. Su objetivo es estudiar las necesidades y métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho internacional privado y el derecho comercial, en particular entre los Estados, así como formular los instrumentos de derecho uniforme, principios y normas para alcanzar dichos objetivos.

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