Control remoto en los ANS

Por Luis Alberto Franco

A raíz de la normativa, AeroMarket consultó la opinión de profesionales en la materia, quienes en un buen número consideraron que la redacción de la AIC fue “poco feliz” porque no era suficientemente clara y permitía múltiples interpretaciones. Dicho esto, en opinión del editor, la ANAC deja en claro que la vigilancia puede ser de dos maneras: Visual o por un Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)  –remota– y que las mismas pueden ser complementarias[1]. Lo extraño es la carencia de una referencia normativa, que regule más específicamente esta gran innovación. Al parecer toda la regulación se orienta a “que permitan la identificación de aeronaves, vehículos y personas en el Área de Maniobras”[2], la cual no es menos controversial: en una torre de control remota el ANSP (Prestador de los Servicios de Navegación Aérea) debe asegurar “(… ) se cumpla con todos los requisitos técnicos y operativos (…) Para una cobertura visual total a los 360° del área de maniobras (…) y del circuito de tránsito de aeródromo[3].  El texto habilitaría a un sinfín de preguntas: ¿Dónde están todos los requisitos para habilitar un CCTV? ¿Cuáles son?, ¿cuantas cámaras puede ver un ATCo al mismo tiempo?, ¿cuál debe ser la resolución? ¿qué habilitación se deberá requerir? El texto se presenta laxo –según varios expertos– la ANAC autoriza a prestar un servicio muy complejo y delegaría o evadiría responsabilidades inherentes a la realización de la normativa –y eventualmente de fiscalización–.  Cabe señalar que se ha señalado que no se habría respetado el proceso de elaboración y modificación de la normativa, por ejemplo: no se habría cumplido con el procedimiento administrativo previsto de elaboración participativa[4].

En cuanto a la modificación: una AIC no tiene jerarquía normativa para modificar una Resolución: El Manual PROGEN ATM se aprobó a través de la Resolución 270/17 del Administrador Nacional y una AIC es responsabilidad de una autoridad de aplicación inferior.  En adición, el PROGEN ATM es un REGLAMENTO permanente; y si consideramos que las AICs deben promulgarse por 3 cuestiones: Un pronóstico a largo plazo del cambio de la reglamentación; información aclaratoria o de asesoramiento para las operaciones y/o  información aclaratoria o de asesoramiento por asuntos técnicos, legislativos y/o administrativos. (7.1.1.1 del Anexo 15 OACI); es evidente que esta AIC no responde ni a un pronóstico, ni a una información y/o asesoramiento, sino que es una certeza permanente. Por todo ello, algunos han catalogado a la misma como de aberración normativa

 

[1] Algunos interpretan que son excluyentes, otros incluso interpretan que es solo para los “puntos ciegos” o “de desorientación” y otros en situaciones de baja visibilidad.

[2] Se podría agregar respecto de la AIC 05 1/AGIO/2018 (Rojo lo nuevo)  7.1.1.2, que los controladores de aeródromo mantendrán bajo vigilancia constante todas las operaciones de vuelo que se efectúen en el aeródromo o en su proximidad, así como los vehículos y personal que se encuentren en el área de maniobras. Se vigilará por observación visual, aumentándola en condiciones de baja visibilidad por medio de un sistema de vigilancia ATS, de estar disponible, o mediante circuito cerrado de televisión (CCTV), compuesto por cámaras de TV que permitan la identificación de aeronaves, vehículos y personas en el Área de Maniobras en zonas donde se hayan identificado puntos ciegos o donde el diseño de pistas y calles de rodajes, pudiera ocasionar desorientación a los pilotos. Se controlará el tránsito de acuerdo con los procedimientos que aquí se formulan y con todas las disposiciones aplicables de tránsito especificadas por el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP). Si existen otros aeródromos dentro de la zona de control, el tránsito de todos los aeródromos dentro de tal zona se coordinará de manera que se eviten interferencias entre los circuitos de tránsito.

[3] Nota: para el caso de implementarse la modalidad de Torre de Control Remota, el ANSP deberá asegurar que el sistema CCTV implementado para dicho propósito, cumpla con los requisitos técnicos y operativos suficientes como para garantizar cobertura visual total de 360° del Área de Maniobras, así como de todas las aeronaves, vehículos y personas que se desplazan en dicha área y de todas las aeronaves en el circuito de tránsito de aeródromo

[4] Decreto 1559/72 y el 1172/03 (Elaboración participativa).

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