Como se sabe en la aviación civil, la historia del leasing de dos aviones Challenger 601 por parte de la Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. es oscura, reveladora y actualmente inquietante, ya que el pasado, el presente y el futuro podrían entremezclarse.
El proceso de incorporar dos jets vetustos e inapropiados con la excusa de utilizarse para SAR (Search and Rescue,) y verificación de radioayudas comenzó en 2016, vía Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sin embargo, lo que se expondrá continuación es lo sucedido entre 2018 y 2021, a lo que se le sumarán datos preocupantes actuales.
Montreal 2018
El 29 de mayo de 2018, OACI celebró el Contrato 22501862 en representación de la EANA, con la firma Kestrel, para concretar un leasing por 2 aeronaves Bombardier Challenger y su mantenimiento. El monto total del acuerdo fue de USD 19,4 millones. Para que el contrato se firmara, EANA giró 4,15 millones de dólares a una cuenta bancaria de la OACI, lo que significó un pago (down payment) exagerado.
A principios de junio de ese año el Ministerio de Transporte tomó conciencia de lo que estaba ocurriendo, por lo que se comenzó a investigar una decisión que conducía inequívocamente a Agustín Rodríguez Grellet y su equipo más inmediato. Este dato es clave para comprender lo que sucedió después.
El comienzo de ejecución del contrato se pactó para el 25 de junio de 2018, pero surgió un “problema”: la firma Kestrel notificó a la OACI que el CEO de la compañía, el señor Stephen Vella, se encontraba enfermo, por lo que no podría administrar la empresa ni cumplir con las obligaciones contractuales contraídas, motivo por el cual cedería el contrato a Mulberry Aviation LLC.
Para el 17 de julio de 2018 la situación de Rodríguez Grellet era insostenible, por lo que, según el Acta de Directorio Nº 9 de EANA se le aceptó la renuncia al cargo de gerente general de esa Sociedad del Estado, designando en su lugar al Ing. Gabriel Giannotti.
Pocos días después, el 23 de julio, y ante diversos informes recibidos sobre la capacidad de Mulberry Aviatión LLC para cumplir con el contrato, la OACI comunicó a Kestrel que no prestaba su conformidad para su cesión, por lo que suspendería la transferencia de fondos si no se encontraba en condiciones de cumplir con las obligaciones asumidas. Es curioso, OACI no habría estado conforme con la solidez de Mulberry, pero sí con Kestrel, una empresa que por la enfermedad de su CEO no podría cumplir un compromiso contractual.
Ante el curso de los acontecimientos y los antecedentes que la nueva gestión de EANA comenzaba a analizar, el 2 de agosto de 2018, el ingeniero Giannotti, envió una nota (EANA S.E. N° 556) al Sr. Jorge Vargas, funcionario de la OACI, en la que se rechazaba la cesión del contrato con Kestrel, por lo que se solicitaba dejarlo sin efecto. Unas semanas después, el 31 de agosto, el entonces gerente de Asuntos Corporativos de EANA, Sr. Fabián Crivaro, volvió a solicitar la rescisión del contrato.
El 5 de septiembre, OACI notificó a Kestrel la finalización del contrato, lo que originó el rechazo de esa empresa por razones que expondría en una reunión que se llevaría a cabo dos días más tarde. En el encuentro del 7 de septiembre, habría sido positivo porque se pensó que Kestrel buscaba solucionar el problema, tanto fue así que se acordó una nueva reunión para el 5 de octubre. En este punto EANA se habría encontrado en una disyuntiva política, ya que no deseaba seguir con el “proyecto” urdido en la gestión Rodríguez Grellet, pero tampoco ventilar un asunto que podría afectar la gestión de Guillermo Dietrich en Transporte.
Las siguientes reuniones no habrían sido muy amables, por lo que Kestrel, tal vez aprovechando los temores políticos, pidió un arbitraje.
El 19 de marzo de 2019, EANA recibió una Notice of Arbitration relacionada con el procedimiento de arbitraje internacional «Kestrel Aviation Management Inc. versus Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado and International Civil Aviation Organization (UNCITRAL Case)» iniciado por Kestrel por supuestos incumplimientos del contrato.
Procedimiento Arbitral
En el marco del procedimiento, el día 29 de abril de 2019 EANA S.E. y OACI respondieron la Notificación de Arbitraje de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Arbitraje UNCITRAL.
El caso Challenger escalaba, por eso, el 8 de mayo, la gerente de Legales y Transparencia de EANA, Paula Baudino, solicitó al gerente de Compras de EANA, la contratación directa por excepción de servicios profesionales de asesoramiento y representación de EANA en el conflicto en curso, contratándose con ese objetivo a la firma DLA Piper Argentina (denominación comercial de Cabanellas, Etchebarne & Kelly).
El 12 de junio quedó constituido el Tribunal Arbitral que dirigiría la Dra. Patricia Cullen.
Aquí surge algo extraño, ya que intempestivamente Kestrel dejó de impulsar el trámite arbitral que había solicitado hasta agosto de 2020, por lo que se supuso que la empresa había perdido el interés de reclamar por el fallido contrato, pero 8 meses después reapareció. Los abogados de EANA recomendaron a EANA hacer una presentación ante el arbitraje iniciado por Kestrel, dado que la conducta de esa empresa constituía un abuso del proceso que perjudicaba a EANA S.E. al no permitirle ejercer su derecho de defensa ni disponer de los fondos depositados en la cuenta de OACI. Aceptada la recomendación, EANA se presentó el 27 de agosto ante el Tribunal Arbitral para solicitar la caducidad del proceso.
Luego sucedió algo muy extraño, sin que se hubiera resuelto el pedido de caducidad del arbitraje que solicitó EANA, el 12 de octubre de 2020, Kestrel y OACI, sin la participación de EANA, acordaron “suspender” el procedimiento arbitral con el compromiso unilateral de OACI de “mantener indisponibles los fondos de EANA S.E.” hasta que se produzca un laudo o hasta que Kestrel y EANA llegaran a un acuerdo, “lo que se produzca en primer término”, según el texto. Ante la situación EANA habría protestado el acuerdo suscripto a sus espaldas.
El 26 de noviembre de 2020, la árbitra Patricia Cullen rechazó el pedido de finalización del proceso (Orden Procesal N° 4), validando el acuerdo suscripto entre OACI y Kestrel con posterioridad a la presentación realizada por EANA. Lo que habría argumentado cullen fue que, en ausencia de un calendario procesal que estableciera un plazo claro para la presentación de la declaración de reclamación de Kestrel, no podía darse por terminado el procedimiento de conformidad con el Reglamento de UNCITRAL, por lo que se rechazaba las argumentaciones de EANA S.E. en cuanto a las normas de la Ley de Quebec en que se habría basado el pedido de finalización del proceso. En realidad fue una rareza que la árbitra no diera ninguna importancia a la conducta dilatoria adoptada por Kestrel (de diciembre de 2019 a agosto 2020), pero Cullen sostuvo que la mejor prueba de que Kestrel continuó con el proceso, fueron las discusiones que mantuvo esa empresa con la OACI, es decir aquella negociación sobre la que EANA no habría sido informada. Aquí cabe destacar que el 10 de diciembre de 2020 asumió la Presidencia de la Nación el doctor Alberto Fernández, y tiempo después, Gabriela Logatto reemplazó a Giannotti en la conducción de EANA S.E.
Con aquella decisión arbitral se reanudó el proceso. Finalmente, el 31 de diciembre de 2020 se notificó a EANA que el reclamo interpuesto por Kestrel, por supuesto incumplimiento de contrato, era por USD 7.397.460, una suma que según se fundamentaba, surgía del incumplimiento de pago, la finalización del contrato en forma incorrecta y el incumplimiento con la obligación de buena fe durante la ejecución del contrato. Ante la situación, el 8 de febrero de 2021 EANA S.E. prestó conformidad con la Orden Procesal N° 5 respecto del calendario procesal, para que la misma sea aprobada por la árbitra interviniente.
Ante la situación, el estudio DLA Piper habría diseñado una estrategia judicial de 3 pasos que sugería 1. Reconstruir la historia de lo sucedido con los documentos adjuntados por Kestrel en su reclamación y los que se encontraran en poder de EANA, para determinar cómo se terminó la contratación y sus causas (lo realizado en los años 2017, 2018 y 2019); 2. analizar la posibilidad de reconvenir y 3. evaluar las facultades de EANA para conciliar y, en su caso, la posibilidad y/o conveniencia de entablar un acuerdo.
En base a esa estrategia jurídica, el 31 de marzo de 2021 EANA presentó, el Statement of Defence and Counterclaim, en la que EANA respondió la demanda con los fundamentos por los cuales la reclamación interpuesta por Kestrel debía ser rechazada, como así también se reconvino por la suma de USD 1.561.163,72 en concepto de gastos incurridos con motivo del contrato.
Cierre del litigio
Con este asunto pendiente, la Asamblea de “Accionistas de EANA” –increíble que se denomine accionistas y no funcionarios a políticos a cargo de EANA cuando los que finalmente pagan estos desastres son los ciudadanos– se resolvió ir a una conciliación cuyo resultado fue un acuerdo entre las partes cuyos términos fueron expuestos en una Asamblea Extraordinaria (N° 103) donde finalmente se aprobó lo siguiente: 1) Monto conciliatorio (propuesta Kestrel) se resolvió el pago de USD 2.250.000,00; 2) las costas del proceso arbitral serían soportadas en un 50 % por EANA S.E. y 50 % por Kestrel; 3) EANA S.E. asumió los costos legales en los que incurrió OACI; 4) los pagos se realizarían con los fondos retenidos por OACI; 5) el acuerdo conciliatorio pondrá fin al conflicto entre las partes, sin reconocer ni hechos ni derechos; 6) el acuerdo pondrá fin al proceso de arbitraje mediante notificación a la árbitro.
El 30 de julio de 2021, el estudio jurídico externo DLA Piper en representación de EANA S.E., informó a la árbitra que se firmaría un acuerdo la semana siguiente. El 23 de septiembre del 2021, Kestrel, en nombre de las partes, presentó a la árbitra una Notice of Discontinuance para cerrar el caso. Cinco días más tarde, la árbitra ordenó que el procedimiento de arbitraje se dé por concluido.
Es difícil establecer cuál fue el costo final que pagaron los ciudadanos argentinos por la aventura de los Challenger de Rodríguez Grellet porque a todo lo expresado, habría que sumarle los sueldos de pilotos contratados para pilotar los aviones que nunca volaron, su entrenamiento en los Estados Unidos, los honorarios de abogados, los viajes y un sinnúmero de erogaciones más.
Colofón
El desgraciado caso que se habría escapado al control del equipo del Ministerio de Transporte, y tendió una sobra de suspicacias sobre la OACI, ha quedado justa e indeleblemente como una muestra del daño que puede hacerse desde una empresa del Estado en manos de personas tan irresponsables como inescrupulosas. Sin embargo, lo más grave de todo el “Caso Challenger” es que hoy, el presidente y CEO de EANA vuelve a ser Agustín Rodríguez Grellet. Y como si aquello no fuera una tragedia en sí misma hoy, como “el perro que vuelve al vómito”, se estaría gestionando ante OACI un acuerdo con Indra para la actualización de 5 ATM (Accs. Ezeiza, Córdoba, Resistencia, Mendoza y Comodoro Rivadavia), lo que lleva a pensar que el abogado que conduce EANA tiene afición por la OACI como gestora de negocios, y por supuesto por Indra como solución tecnológica, y por qué no cura, de los actuales trastornos con los radares secundarios del INVAP, cuya interface con los equipos Aircom 2100 podría sortearse vía el aporte de ManagAir. Pero a no equivocarse, no es que todo sea movido por el deseo de una buena gestión, detrás siempre hay algo más.