Junta de Seguridad en el Transporte

Se promulgó la ley que la crea y la JIAAC es el antecedente más evidente.

El pasado miércoles 28 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, el texto de la Ley 25.514, que crea la Junta de Seguridad en el Transporte, un organismo que cambia el paradigma de la seguridad para todo el transporte argentino. Se trata de una ley que está inspirada en normativas de naciones avanzadas y tiene como antecedente inmediato la experiencia acumulada de la aviación civil y la tarea de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC).

La nueva ley tiene importantes principios rectores para la seguridad en el transporte fijando parámetros como la independencia, la retroalimentación, la integralidad y la exclusividad técnica como valores fundamentales para cimentar la seguridad del transporte en base a la experiencia que surge de la investigación de accidentes.

La independencia tiene por fundamento el garantizar la imparcialidad, transparencia y rigurosidad científica en la investigación de los hechos, condiciones, circunstancias, causas probables y factores contribuyentes a sucesos de transporte considerados incidentes o accidentes. La retroalimentación alude a identificar las deficiencias del sistema de transporte en todas sus formas con el objeto de mejorar en seguridad, eficiencia y sustentabilidad basadas en las experiencias traumáticas al recomendar al sistema las mejoras en la seguridad operacional del mismo. En materia de integralidad, lo que se buscará, según lo señala la ley, es una visión holística de la seguridad en todos los modos de trasporte, con el objeto de implementar las correcciones necesarias para un funcionamiento cada vez más seguro. La ley alude a la exclusividad técnica, para no dejar ninguna laguna al determinar taxativamente que no se busca determinar las “responsabilidades administrativas, civiles o criminales, o la asignación de culpas, cuyo ámbito pertenece a la investigación judicial o administrativa”, estableciendo de esa manera, la desvinculación del trabajo de la Junta de otros organismos del Estado excepto que se utilice para el diseño de mejoras para el propio sistema de transporte.

La ley define los medios sobre los que se trabajará (transporte de pasajeros y/o cargas por los modos aéreo, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre), el significado, los procedimientos y el objetivos de la investigación, como así también cada uno de los elementos que se tendrán en cuenta para cumplir con los propósitos de lograr una mejora permanente de la seguridad operacional del sistema. Señala también, los ámbitos en los que operará la Junta, a saber: accidentes aeronáuticos, automotores con consecuencias graves, accidentes ferroviarios, marítimos, fluviales o lacustres.

La norma enmarca la misión, alcance, funciones del ente y cómo estará integrado. Limita también los vínculos de los integrantes de la Junta con los componentes del sistema de transporte como resguardo de su independencia y objetividad en el trabajo a realizar, entre otras limitaciones.

La Junta contará con partidas asignadas por el Presupuesto Nacional, “fondos que provengan de servicios prestados a terceros y/o tasas administrativas, donaciones, aportes no reembolsables, legados que reciba y acepte y todo ingreso proveniente de la gestión del organismo”.

La nueva organización tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero debe constituir como mínimo “una representación o delegación en alguna localidad en el ámbito de las siguientes regiones del país: Región Noroeste: integrada por las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán; Región Noreste: integrada por las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones; Región Cuyo: integrada por las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis; Región Centro: integrada por las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Región Patagonia: integrada por las provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

La ley establece que la Justicia, en coordinación con la Junta, debe resguardar y conservar los elementos involucrados en un accidente, con el fin de llevar a cabo su investigación.

Otros aspectos considerados por la norma promulgada responden a sus obligaciones para con el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

La ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de brindarle otros aspectos instrumentales, pero el fundamento de la nueva entidad creada por la ley significa un avance respecto a carencias en un sistema de transporte que ahora será considerado en todas sus modalidades con el mismo rigor con que se hace desde hace décadas en el ámbito de la aviación.

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