Control del Espacio aéreo

Una experiencia para no repetir

Por Gustavo Marón*

Entre el 17 y el 21 de julio de 2017 Mendoza fue sede de la Cumbre de Jefes del Estado del MERCOSUR. Como parte del protocolo para garantizar la seguridad de los mandatarios, el Comando Aeroespacial dispuso dos restricciones temporales a la operación de aeronaves civiles y Vehículos Aéreos No Tripulados.

La primera fue la prohibición de operación de todo tipo de VANT, cualquiera fuera su propósito de vuelo (comercial o recreativo) sobre un área delimitada por un círculo de nueve kilómetros de radio con centro en proximidades del centro comercial “Mendoza Plaza Shopping” (coordenadas 32º 54′ 0” Latitud Sur – 68º 47′ 57” Longitud Oeste).

La segunda medida, notificada por NOTAM A4226/17, consistió en la creación de una Zona Restringida de un radio de 55 millas náuticas con centro en el radiofaro VOR Mendoza (coordenadas 32° 49′ 55” Latitud Sur – 68° 47′ 57” Longitud Oeste), un cilindro imaginario que llegaba hasta el nivel de vuelo 245 (FL245). Las aeronaves que volaran hacia la Zona Restringida debían partir desde aeródromos controlados, presentar obligatoriamente Plan de Vuelo previo al despegue (no en vuelo) y contar con respondedores radar y equipos de comunicación en servicio.

En virtud de éste NOTAM quedó prohibido el despegue desde aeródromos no controlados o lugares aptos denunciados ubicados dentro de la zona restringida. Por tanto quedaron absolutamente bloqueadas las operaciones de vuelo en los aeródromos del Aero Club Mendoza (público, 32° 57′ 45” S – 68° 52′ 27” W), del Aero Club San Martín (público, 33° 03′ 44” – 68° 30’34´´W), del Aero Club Rivadavia (público, 33° 13′ 38” S – 68° 28′ 27” W) y de la empresa Aerotec Argentina S.A. (privado, 33° 12′ 22” S – 68° 29′ 40” W). Para garantizar que ninguna operación fuera realizada desde allí, el Ministerio de Seguridad de la Nación destinó en ellos a agentes de la Policía Federal Argentina. Aunque la Cumbre del MERCOSUR se realizó entre el 17 y el 21 de julio de 2017, el bloqueo a los aeródromos citados y la presencia policial se extendieron desde el día anterior (16 de julio) y hasta el día posterior (22 julio).

La generación de una Zona de Restricción Aérea es perfectamente posible en nuestro sistema normativo pues, conforme al artículo 8 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), “la actividad aérea en determinadas zonas del territorio argentino puede ser prohibida o restringida por razones de defensa nacional, interés público o seguridad de vuelo”. Esta norma encuentra fundamento en el artículo 9 inciso b) del Convenio de Aviación Civil Internacional (al que nuestro país adhirió por Decreto N° 15.110/46) conforme al cual cada Estado se reserva el derecho a restringir o prohibir temporalmente los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo, en circunstancias excepcionales, durante un período de emergencia o en interés de la seguridad pública.

Ahora bien, las Zonas de Restricción Aérea constituyen excepciones a la regla contenida en el artículo 3 del Código Aeronáutico, según la cual “el despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre”. Por esta razón las restricciones deben ser siempre temporales y deben estar siempre fundadas en las razones de defensa nacional, interés público o seguridad de vuelo que las motivan. Pero, por sobre todas las cosas, las restricciones deben ser razonables, para no penalizar sin sentido al resto de las actividades aéreas.

En el caso que nos ocupa, el Comando Aeroespacial del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, restringió en forma total la operación en cuatro aeródromos no controlados periféricos a la ciudad de Mendoza, que en modo alguno comprometían la seguridad de los mandatarios asistentes a la Cumbre del MERCOSUR. La restricción penalizó a dos escuelas de vuelo, tres empresas de trabajo aéreo y una fábrica de aviones, todas ubicadas a más de 40 millas náuticas del lugar donde estaban reunidos los presidentes. ¿Qué sentido o utilidad práctica tuvo éste atropello? ¿A quién hay que llevarle la factura por lucro cesante generado?

La falta de criterio evidenciada en Mendoza dispara una alarma que excede con holgura a ésta provincia. Resulta vox populi que los Ministerios de Defensa y Seguridad se encuentran interesados en extender a todo el espacio aéreo nacional el régimen de emergencia pública contra el narcotráfico consagrado en el Decreto Nacional N° 228/16, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto Nacional N° 50/17. En la práctica, esto significaría extender a todo el país la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ) impuesta al Norte del Paralelo 29 Latitud Sur para prevenir y reprimir los vuelos ilegales provenientes de Paraguay, Uruguay, Brasil y Bolivia.

La Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FEARCA) ya ha informado a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), a la Fuerza Aérea Argentina (FAA) y al propio Comando Aeroespacial los perjuicios derivados de una inadecuada implementación del Decreto N° 228/16. Es evidente que las acciones defensivas contra el narcotráfico fueron diseñadas “en escritorio”, sin atención alguna a la infraestructura aeronáutica o la dinámica propia de la aviación civil.

Así, por ejemplo, no se tuvo en cuenta el modus operandi de los aviones aeroaplicadores, que nunca operan desde aeródromos controlados y que, por su propio trabajo, están obligados a volar por debajo de los mínimos de altitud. Tampoco se tuvo en cuenta la ausencia de conectividad radial o telefónica en la inmensa mayoría de los aeródromos o lugares aptos denunciados donde se desarrolla el trabajo aéreo, lo que impide o dificulta dar avisos de partida o aterrizaje. Menos aún se consideró que las Oficinas ARO-AIS de los aeródromos controlados en los que deben presentarse los planes de vuelo no atienden todo el día, sino sólo en horario administrativo. El resultado de toda ésta improvisación ha sido una verdadera cascada de denuncias por tránsitos aéreos irregulares contra pilotos habilitados y empresas explotadoras de trabajo aéreo, como si la penalización de los aplicadores registrados contribuyera en algo en la lucha contra el narcotráfico.

No obstante estas groseras deficiencias (y los incordios de implementación evidenciados con la aviación agrícola) los ministerios de Seguridad y Defensa aspiran a extender el régimen del Decreto N° 228/16 a todo el país… ¡como si fuera esperable que un tránsito aéreo irregular llegara a Río Gallegos proveniente de Australia!

Argentina tiene la cuarta flota de aeroaplicadores más grande del mundo, con cerca de 3.000 aviones. Nuestra industria de constructores experimentales es la más grande de América Latina, con más de 300 aeronaves. La actividad aerodeportiva caracteriza a nuestro país, con aeroclubes y clubes de planeadores a lo largo y ancho de nuestro territorio, más cientos de aviones de propiedad particular. ¿Qué pasará con toda ésta actividad aérea de extenderse el Decreto N° 228/16 a todo el territorio nacional? La respuesta es simple: sobrevendrá un colapso que no están previendo ni los genios del Ministerio de Seguridad, ni los planificadores del Ministerio de Defensa, ni los oficiales del Comando Aeroespacial, todos ellos desvinculados de las realidades propias de la aviación civil.

Está probado que las libertades que se pierden jamás se recuperan. Todo el desarrollo del sistema aeronáutico argentino (la aviación general, el transporte aéreo, el trabajo aéreo, la aviación oficial, la aviación experimental y el aerodeporte) reposa en la libertad de circulación que consagra el artículo 3 del Código Aeronáutico. La regla de oro es que el espacio aéreo es completamente libre y así debe seguir siéndolo, sin perjuicio que determinados sectores se encuentren sujetos al control de tránsito aéreo (a cargo de EANA) o al control de Vigilancia de Defensa (a cargo del Comando Aeroespacial). No tener esto en claro implica que bajo cualquier excusa se afecte a la aviación civil en su conjunto, como ocurrió en Mendoza y como está ocurriendo al norte del paralelo 29.

 

*Abogado de FEARCA, de Aerotec Argentina SA y del Aero Club Rivadavia.

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